PARRA/ZÚÑIGA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Comparece doña Ana Mercedes Parra Mora, dueña de casa, domiciliada en calle Las Carreras Nº4038, sector Collico, Valdivia, y deduce acción constitucional de protección en contra de don Roberto Antonio Zúñiga Figueroa, reponedor de supermercado, también domiciliado en calle Las Carreras Nº4038, sector Collico, Valdivia, por la acción de corte de suministro de agua potable que le atribuye al recurrido, acto que califica de ilegal y arbitrario, y vulneratorio de los derechos fundamentales consagrados en los numerales 2º, 3º inciso 5º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que ella y el recurrido viven v dentro del mismo sitio y la misma casa, pero él en el primer piso y ella, junto a su nieta, en el segundo piso, y que éste el 8 de enero de 2025 procedió a cortarle el suministro de agua como medio de amedrentamiento, dado que le exige el pago de dineros de un seguro de vida que dejó su hermano a su fallecimiento, y del cual dejó como beneficiaria a la recurrente, exigiéndole el recurrido parte de esos dineros para sí y para los padres de su difunto cónyuge, indicándole, además, a la recurrente que ella no tiene derechos sobre la propiedad y que en caso de no pagarle la desalojará. Sostiene que el recurrido ha incurrido en vía de hecho y en un acto de autotutela, sin existir procedimiento o resolución judicial que lo autorice. Solicita se acoja la acción, “ordenando al recurrido la abstención del corte o suspensión del suministro de agua potable y abstenerse en lo sucesivo de realizar todo acto que éste al margen de la decisión de los Tribunales de Justicia que perturbe, amenace o dificulte el uso y goce del inmueble que ocupa, como también el acceso de los suministros básicos de agua y energía eléctrica (sic) sean reestablecidos en el citado inmueble ubicado en la carrera número 4038, sector Collico, Valdivia”. 2) A folio 6, consta informe evacuado por el recurrido, Roberto Zúñiga. Señala que la recurrida no quedó sin suministro de agua, porque solo cortó el paso del agua a su baño privado, como medida de presión para que se diera cuenta que no la quieren en la propiedad de sus padres, no por dinero, ni que mucho menos amenazó a la niña que vive con ella. Agrega que como familia hablaron de buena forma con ella para que se fuera de la propiedad, a lo que ella se negó amenazándolos con recurrir a tribunales si no la dejaban vivir ahí y que ella no tiene documento alguno de propiedad o un contrato de arrendamiento para vivir ahí, que solo está en el lugar porque era la esposa de su hermano fallecido. Indica que la recurrente llamó a Carabineros y estos le indicaron que tenía que dar el agua, lo que hizo, indicando entre otras cosas que ni su hermano ni la recurrente tenían la anuencia de su padre para construir en el sitio. 3) Atendido lo expuesto, que el acto que motiva la presente acción constitucional y que se califica de ilegal y/o arbitrario, es el corte de suministro de agua potable a l
Fallo
por tanto, ilegal y arbitraria y, en consecuencia, se acogerá la acción constitucional de protección, tal como se dirá en lo resolutivo de este fallo. 9) Que, en todo caso, recurrido y recurrente habrán de tener en cuenta que lo anterior es sin perjuicio de lo que pueda resolverse por la justicia ordinaria, como consecuencia del ejercicio de las acciones legales de diversa índole que sean procedentes. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por doña Ana mercedes Parra Mora en contra de don Roberto Antonio Zúñiga Figueroa, debiendo este último abstenerse de efectuar cortes de suministro de servicios básicos y, en caso de encontrarse el suministro de agua aún suspendido, lo reestablezca. Asimismo se le ordena abstenerse de ejercer cualquier otra medida de presión que coarte los derechos fundamentales de la recurrente. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Protección-93-2025
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: 1) Comparece doña Ana Mercedes Parra Mora, dueña de casa, domiciliada en calle Las Carreras Nº4038, sector Collico, Valdivia, y deduce acción constitucional de protección en contra de don Roberto Antonio Zúñiga Figueroa, reponedor de supermercado, también domiciliado en calle Las Car
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