SIN INFORMACION

CARVAJAL CARVAJAL, MONICA INEIDA/VEAS DÍAZ, PEDRO JUAN

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintitrés de enero de dos mil veinticinco comparece MÓNICA INEIDA CARVAJAL CARVAJAL, en favor de Gonzalo Alberto Fuentes Pallero, interponiendo recurso de protección en contra de Pedro Juan Veas Díaz, Jefe de Rentas de la Ilustre Municipalidad de Combarbalá, y en particular en contra del ordinario N°009, de 9 de enero de 2025, por ser arbitrario e ilegal, resolviendo sin tener atribuciones el recurrido de efectuar “retención de patente comercial” así como amenazando no renovarla, además de no permitir ejercer las actividades inherentes a la patente, ya que carece de facultades para ello, por haberla privado, perturbado y amenazado en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en los números 2, 3, 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone ser arrendataria de la patente de cabaré ROL 40118, la que se encuentra otorgada y vigente desde el año 1970, de la cual es titular don Gonzalo Fuentes Pallero. Dicha patente fue otorgada en forma definitiva para operar el establecimiento de cabaret expendio de alcoholes en el inmueble ubicado en calle Comercio Nº572, Combarbalá. Señala que la referida patente fue otorgada hace más de 55 años pagándose el respectivo impuesto en la Tesorería Municipal en forma semestral. Destaca que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República así es como a solo modo de ejemplo, los dictámenes N°s 52.739 de 2014, 3.578 de 2010 y 88.499 de 2014, fijan el criterio que la patente de alcoholes del giro cabaré habilita para que los asistentes bailen al interior del respectivo establecimiento comercial. Recuerda que la jurisprudencia de la Contraloría resulta obligatoria para todos los organismos de la administración, obligatoriedad de la que no escapa la Ilustre Municipalidad de Combarbalá. Añade que el 11 de enero de 2025, en horas de la tarde, siendo día sábado, se presentó el recurrido don Pedro Veas en su local, dejando el oficio recurrido sin entregárselo personalmente, destacando que no fue notificado de modo personal y tampoco en día hábil. El oficio contiene las siguientes inhabilidades y arbitrariedades: 1.- No fue notificado personalmente; 2.- No fue notificado en día hábil; 3.- Establece falsedades, tales como: a.- Que el local no se encuentra autorizado para realizar eventos bailables, eso resulta derechamente falso, ya que cuenta con patente de cabaré vigente, lo que según los dictámenes ya citados que son obligatorios para la recurrida, permite que se baile. Además de la propia naturaleza de la patente; b.- Agrega que no se cuenta con autorización del Departamento de Higiene Ambiental, en tal sentido, acompaña el organigrama de la Municipalidad de Combarbalá, dando cuenta cierta que dicha institución no cuenta con tal departamento, por lo cual la arbitrariedad del oficio resulta extrema. Señala que en el remoto caso que el recurrido se refiera a autorización sanitaria, resultaría lastimoso que u

Fallo

Por estas consideraciones solicita se ordene dejar sin efecto el ordinario N°009, de 9 de enero de 2025, que cesen las amenazas ilegales de retención o no renovaciones de patentes sin sustento legal, además de todas las medidas que se estimen procedentes. Lo anterior, con una ejemplificadora condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de su cédula de identidad; 2. Resolución recurrida oficio N°009; 3. Oficio Nº066 de 29 de agosto de 2023 en que el recurrido levanta la misma prohibición que este recurso viene en impugnar; 4. Contrato de arriendo; 5. Resolución Nº244AMS120 enviado por Secretaria Regional Ministerial de Salud, donde procede al alzamiento de la medida de prohibición de funcionamiento, por haber errado la SEREMI, solicitando autorización sanitaria a un local de menos de 100 personas de capacidad simultánea, al recurrir aquella vez ante esta Corte la SEREMI levanto la medida de inmediato; 6. Patente cabaret Rol Nº40118 año 2025; 7. Patente Alcoholes Rol 40076 año 2025; 8. Patente Cabaret Rol 40118 año 2023; 9. Patente alcoholes 40076 año 2023; 10. Carta a Ilustre Municipalidad de Combarbalá en respuesta de Ord. 053, que derivo en levantar la anterior prohibición efectuada por el recurrido, al igual que ahora sin fundamentos; 11. Información de requerimiento Carabineros de Chile; 12. Carta de apoyo Junta de Vecinos Nueva Comercio, manifestando plena conformidad con las actividades que realiza en su local; 13. Certificado SEC TE1 del local; 14. R

Texto Completo (Preview)

Carvajal Carvajal, Mónica Ineida Veas Díaz, Pedro Juan Recurso de Protección Rol N°121-2025.- La Serena, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintitrés de enero de dos mil veinticinco comparece MÓNICA INEIDA CARVAJAL CARVAJAL, en favor de Gonzalo Alberto Fuentes Pallero, interponiendo recurso de protección en contra de Pedro Juan Veas Díaz, Jefe

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