PEREA BONILLA DANIEL YEXID/DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Rafael Molina Rillón, abogado, en representación de Daniel Yexid Perea Bonilla, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional, Sebastián Urra Palma, por vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y amparados por el artículo 21 de la misma Carta Fundamental. Expone que su representado ha sido objeto de traslados sucesivos entre distintos recintos penitenciarios, desde el Complejo Penitenciario de Colina 2, luego a Colina 1 y finalmente al CDP Santiago Sur, sin que medie resolución fundada ni instancia para ser oído, lo que ha generado un desarraigo con su grupo familiar que reside en el norte del país. Indica que se solicitó audiencia de factibilidad de traslado ante el Tribunal de Garantía de Arica, quien resolvió que la asignación de internos corresponde a Gendarmería de Chile, sin perjuicio de que este organismo pueda implementar medidas de seguridad. Posteriormente, se solicitó audiencia de cautela de garantías, la que también fue desestimada, dejando sin posibilidad de revisión la situación del recurrente. Sostiene que el traslado arbitrario y sin justificación vulnera su derecho a la seguridad individual y al contacto con su entorno familiar, lo que afecta su bienestar emocional y la finalidad resocializadora de la pena. En virtud de lo expuesto, solicita que se ordene a Gendarmería de Chile pronunciarse sobre su solicitud de traslado a los recintos penitenciarios de Arica, Iquique, Antofagasta o La Serena,
Fundamentos
considerando su arraigo familiar. Segundo: Que, Néstor Ricardo Rojas Pardo, abogado en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, informa que el traslado del amparado Daniel Yexid Perea Bonilla a la Región Metropolitana obedece a medidas de seguridad institucional. Se señala que el amparado ha sido previamente recluido en los recintos penitenciarios de Arica, Alto Hospicio y La Serena, siendo trasladado de cada uno de ellos por su participación en incidentes graves, tales como desórdenes colectivos con intención de fuga, riñas masivas con uso de armas blancas y agresiones al personal penitenciario. Además, se indica que su segmentación en dichos establecimientos se encontraba agotada, lo que impedía su reubicación dentro de esas unidades. Asimismo, se informa que el retorno del amparado a alguna de las unidades penitenciarias del norte del país es inviable, no solo por razones de seguridad institucional, sino también debido a la falta de capacidad en el Complejo Penitenciario de Antofagasta, el cual se encuentra al límite de su capacidad de diseño. Finalmente, se argumenta que los traslados han sido efectuados en el marco de las facultades legales y reglamentarias de Gendarmería de Chile, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que permite el traslado de internos para garantizar la seguridad y el orden dentro de los recintos carcelarios. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que el recurso de amparo interpuesto por el recurrente tiene como objetivo obtener un pronunciamiento de Gendarmería de Chile respecto de la solicitud de traslado del amparado a una unidad penitenciaria en el norte del país, atendido su arraigo familiar. En su informe, Gendarmería ha proporcionado antecedentes específicos que justifican su decisión, señalando que los traslados previos del amparado han obedecido a medidas de seguridad institucional, en virtud de su conducta reiteradamente conflictiva dentro de los recintos carcelarios. Quinto: Que Gendarmería de Chile ha dado respuesta expresa a la sol
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo impetrada en representación de Daniel Yexid Perea Bonilla y en contra de Gendarmería de Chile. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-718-2025. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Rafael Molina Rillón, abogado, en representación de Daniel Yexid Perea Bonilla, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional, Sebastián Ur
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