MP C/ MARCOS JAVIER CAYUN CHODIL
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUGARES PUBLICOS O PRIV.CON PREVIO CONCIERTO ART. 50 LEY Nº 20.000 TRAFICO ILICITO
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, considerándose respecto de MOISÉS ALEJANDRO PICHUNCHEO OYARZÚN que concurren indicios suficientes que dan cuenta de la existencia del delito de porte de arma de fuego que se investiga, así como presunciones fundadas de su participación en calidad de autor, el carácter del delito y gravedad de la pena a él asignado y sus circunstancias de comisión, por lo que, en consecuencia, aparece que la necesidad de cautela sólo puede ser abordada con suficiencia mediante el decreto de la prisión preventiva, al vislumbrarse que las demás previstas por el ordenamiento jurídico impiden cubrir adecuadamente los fines del proceso. En relación con la situación del imputado MARCOS JAVIER CAYÚN CHODIL, en cambio, la prisión preventiva impetrada aparece desproporcionada por cuanto se avizora adecuadamente justificada la falta asociada a la infracción a la Ley 20.000, como su participación de autor en la misma, no así respecto del delito de porte de arma de fuego por el que fue formalizado; y, conforme, además a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, sólo en cuanto no hizo lugar a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado MOISÉS ALEJANDRO PICHUNCHEO OYARZÚN y, en su lugar, se impone la aludida medida, CONFIRMÁNDOSE, la resolución apelada en todo lo demás a propósito del encartado MARCOS JAVIER CAYÚN CHODIL. Regístrese y devuélvase. Rol 76-2025 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a veintisiete de febrero del año dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, considerándose respecto de MOISÉS ALEJANDRO PICHUNCHEO OYARZÚN que concurren indicios suficientes que dan cuenta de la existencia del delito de porte de arma de fuego que se investiga, así como presunciones fundadas de su partici
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