MUTUALIDAD DE CARABINEROS/RAMÍREZ
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y estimándose que la interlocutoria de prueba de folio 30, no recoge suficientemente todas las alegaciones efectuadas por las partes en el juicio, y atendido además lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha quince de marzo de dos mil veintidós, dictada en los autos rol C-3972-2021, del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto se ordena incorporar a la resolución recurrida los siguientes puntos de prueba: 4.- Efectividad que la acción deducida se encuentra prescrita. Hechos y/o antecedentes que den cuenta de la prescripción alegada 5.- Efectividad de que los actos efectuados por la demandante implican reconocimiento de naturaleza liberatoria y de atribución donatoria respecto de los montos reclamados. En todo lo demás, se confirma la resolución recurrida. Para efectos de mayor claridad, se transcribe la resolución enmendada: “Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se recibe la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de tener la demandante un crédito contra el demandado por la suma de $60.437.878.- 2.- Efectividad de adeudar el demandado a la demandante la suma de $60.437.878.- 3.- Efectividad que la parte demandada sufrió perjuicios. En la afirmativa, origen, naturaleza y monto de los mismos. 4.- Efectividad que la acción deducida se encuentra prescrita. Hechos y/o antecedentes que den cuenta de la prescripción alegada 5.- Efectividad de que los actos efectuados por la demandante implican reconocimiento de naturaleza liberatoria y de atribución donatoria respecto de los montos reclamados. Se fijan para la testimonial las audiencias de los dos últimos días del probatorio a las 09:30 horas. Notifíquese por cédula. Se hace presente que en caso de rendirse prueba t
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y estimándose que la interlocutoria de prueba de folio 30, no recoge suficientemente todas las alegaciones efectuadas por las partes en el juicio, y atendido además lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada d
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