JUAN PABLO MACHUCA CATALAN/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Javiera Constanza Santana Vásquez, en representación de Juan Pablo Machuca Catalán, interpone recurso de amparo en contra del 12º Juzgado de Garantía de Santiago, quien en causa RIT1513-2023, en audiencia de 13 de febrero de 2025, denegó la solicitud de abono del tiempo que estuvo privado de libertad en causa RIT 450-2005, entre el 19 de agosto de 2005 y 10 enero de 2006. Explica que el 13 de febrero pasado el Ministerio Público dejó la solicitud de abono a criterio del tribunal y, a pesar de que se había acompañado el certificado respecto de la causa diversa en que se indica que estuvo privado de libertad entre los días 19 de agosto de 2005 al 10 de enero de 2006, el tribunal desestimó la solicitud fundado en que no existe una cuenta corriente por parte del Estado a los imputados y que no hay ley que regule el abono en causa diversa. Arguye que en forma reiterada la Excma. Corte Suprema ha señalado que en estos casos existe el deber de resolver conforme a los principios generales de derecho. Solicita se ordene que le sea abonado a la actual condena que cumple el tiempo privado de libertad entre el 19 de agosto de 2005 y el 10 de enero de 2006. Segundo: Que doña Graciel Muñoz Tapia, jueza del 12º Juzgado de Garantía de Santiago, informa que en audiencia de 13 de febrero de 2025 se resolvió la solicitud de la defensa de abonos en causa diversa. Indica que en tal instancia procesal resolvió que “teniendo presente el artículo 348 del Código Procesal Penal, que refiere a abonos en la misma causa, no en causa diversa, y también el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, sobre unificación de penas, que tampoco sería el caso, y que no existe una norma legal que habilite la solicitud de la Defensa (…) entendiendo que pudiera ser peligroso, que pudiera considerar una especie de cuenta de ahorro de días para abonar en otra causa, y pudiendo recuperar su libertad, frente a la comisión de hechos ilícitos. Es mot
Fallo
fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, a objeto de adecuarlo a lo allí dispuesto”. Octavo: Que, según se ha razonado, la decisión de la juez de garantía que desestimó el “abono heterogéneo” impetrado por la defensa del sentenciado resulta ajustada a la normativa que la rige, sobre todo si se tiene en cuenta que en la causa RIT 405-2005, del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, se absolvió al amparado por sentencia de 10 de enero de 2006, esto es, con mucha anterioridad a la perpetración del hecho por el cual fue condenado en la actual causa RIT 1513-2023, el 18 de enero de 2023, seguida ante el mismo tribunal, por lo que en ningún caso podría entenderse que concurre el presupuesto al que se refiere el inciso primero del artículo antes citado, desde que dicha disposición alude a casos de causas tramitadas en forma coetánea, cuyo no es el caso de autos desde que no resulta posible, aun teóricamente, la agrupación o sustanciación conjunta de ambas causas, ya que la que motiva la solicitud de abono quedó afinada con antelación a la perpetración del delito que dio origen a la condena a la que se pretende adicionar el tiempo de privación de libertad. Noveno: Que, por otra parte, conforme al principio de legalidad, consagrado a nivel constitucional que rige la materia, y en particular, a nivel legal, lo prescrito en los artículos 79 y 80 del Código Penal en relación con el artículo 348 del Código Procesal Penal, resulta que las penas deben ejecutar
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Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, contra el recurso de amparo el abogado Rodrigo Peña. San Miguel, 27 de febrero de 2025. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 11: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Javiera Constanza Santana Vásquez, en representación de Juan Pablo Machuca Catalán, in
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