SIN INFORMACION

CARL SCHROTER/SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO -( A LA VISTA IC. N°20.391-2024)-

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Matías Farcuh Pareto, abogado, en representación de CARL SCHRÖTER GMBH & Co. KG, solicitante en causa de solicitud de nombramiento de árbitro, seguida ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, con el rol C-20.578-2024, caratulada “Carl Schroter con Mediterranean Shipping Company Chile”, y recurrida en autos sobre recurso de apelación ingreso N°CIV- 20.391-2024, interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el juez del Séptimo Juzgado Civil de Santiago en causa Rol antes referida, con fecha 3 de septiembre de 2024, en virtud de la cual concedió un recurso de apelación, a su juicio, de forma improcedente. Refiere que la parte solicitada interpuso un recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que designó como Juez Árbitro de Derecho al Sr. Ricardo Abuauad Dagach pero que no indica el agravio en conformidad al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, sino que sólo señala que sería “improcedente” la designación de un árbitro por cuanto en la audiencia del día veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro no existió consentimiento unánime de todas las partes en el nombre del árbitro designado, y que además el nombramiento contenido en resolución de fecha tres de septiembre de dos mil veinticuatro habría recaído en un nombre inhabilitado conforme a lo dispuesto en los artículos 414 del Código de Procedimiento Civil y 232 del Código Orgánico de Tribunales. Señala que el conceder el recurso en el que no se señala el agravio del recurrente, en este caso, implica paralizar más de dos años el futuro arbitraje sin que se conozca por el señor juez árbitro del juicio, dilatando en forma excesiva el futuro litigio, por un recurso de apelación infundado. Solicita se acoja el recurso, deje sin efecto la resolución recurrida y en su lugar declare inadmisible el recurso de apelación referido, con costas. Segundo: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, se observa que el recurso de apelación interpuesto cumple con los requisitos del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, y que lo alegado por el recurrente de hecho obedece al mérito del recurso y no a su admisibilidad, por lo que el arbitrio en examen no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 170, 187, 188, 194, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Matías Farcuch Pareto. Déjese constancia en la causa ingreso N°CIV- 20.391-2024. N°Civil-20577-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 7: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que Matías Farcuh Pareto, abogado, en representación de CARL SCHRÖTER GMBH & Co. KG, solicitante en causa de solicitud de nombramiento de árbitro, seguida ante el Séptimo Juzgado Civil de Sant

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