SIN INFORMACION

SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, OFICINA REGIONAL PUERTO MONTT/PRIMER TRIBUNAL AMBIENTAL DE ANTO

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Compareció Katharina Buschmann Werkmeister, abogada, en representación de la Superintendencia de Medio Ambiente “SMA”, reclamada en autos sobre reclamo de ilegalidad caratulados “Manuel Jesús Carvajal Donoso con Superintendencia del Medio Ambiente”, seguidos ante el Ilustre Primer Tribunal Ambiental, en causa rol N°R-59-2022, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de diciembre de 2024, dictada por el Ilustre Primer Tribunal Ambiental, en causa ya señalada, que declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por esta Superintendencia el 20 de diciembre de 2024, en contra de la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2024, la cual acogió una reclamación de ilegalidad deducida en contra de la Resolución Exenta N°2503, de 24 de noviembre de 2021, dictada por la SMA. Solicitó se acoja en todas sus partes, y se declare procedente la apelación deducida. Informó el Ilustre Primer Tribunal Ambiental al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente de hecho, previa cita legal del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, indicó que el recurso se funda en que la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación de la SMA aplicó incorrectamente el artículo 26 de la Ley N°20.600, en relación con el artículo 158 del citado código. Lo anterior, dejó en indefensión y sin derecho al recurso a la Superintendencia del Medio Ambiente. Señaló que la resolución de 24 de diciembre de 2024 que declaró inadmisible el recurso de apelación en cuestión, resolvió lo siguiente: “Atendido lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N°20.600, y considerando que la resolución recurrida corresponde a una sentencia definitiva, en tanto resuelve la cuestión debatida, esto es, la legalidad de la Resolución Exenta N°2.503/2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, poniendo término a la instancia conforme lo establece el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por improcedente”. En dicho contexto, agregó que se ha confirmado el criterio de impugnación respecto de las sentencias dictadas por tribunales ambientales, que no resuelven el fondo del asunto controvertido, estimando que es el recurso de apelación deducido de conformidad al artículo 26 de la Ley N°20.600, el medio de impugnación idóneo. En el marco de estos pronunciamientos, el máximo tribunal ha definido un criterio claro: si bien dichas sentencias resuelven la reclamación, no se pronuncian sobre el fondo del asunto ambiental controvertido, cual es la existencia o no de una infracción a la normativa ambiental. Así, ha estimado, por ejemplo, que las sentencias que se pronuncian sobre reclamaciones de ilegalidad deducidas en contra de resoluciones que archivan denuncias, o bien que aprueban o rechazan un Programa de Cumplimiento (“PDC”), son resoluciones que ponen término al procedimiento, sin resolver el fondo del asunto, siendo procedente el recurso de apelación en contra de ellas y no el recurso de casación. Precisó que, en el caso de autos, la resolución que se reclamó judicialmente por el Sr. Carvajal Donoso corresponde a la Resolución Exenta N°2503, de 24 de noviembre de 2021 (“Res. Ex. N°2503/2021”) de la SMA, que resolvió archivar las denuncias ingresadas por éste -entre otros más- por el incidente ocurrido en el Complejo Portuario Mejillones el 17 de febrero de 2020, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso 4º de la LOSMA. Agregó que el 10 de diciembre de 2024, el Ilustre Primer Tribunal Ambiental dictó sentencia, acogiendo la reclamación de ilegalidad deducida en contra de la Resolución Exenta 2503/2021, dictada por la SMA, poniendo término al juicio, sin resolver el fondo del asunto, en tanto, se ordenó reabrir el procedimiento de investigación mediante el desarchivo de la denuncia con la finalidad de ponderar nuevamente los hechos denunciados, lo que dará origen a una resolución terminal, la cual, posteriormente podría ser conocida por el Tribunal Ambiental

Fallo

se resuelve el conflicto sometido a la decisión del tribunal, la legalidad o ilegalidad del acto impugnado, poniendo término al conflicto por acto que produce efecto de cosa juzgada, siendo no menor al respecto que si el asunto quedase sólo en la esfera administrativa, este efecto no se produciría bajo ningún respecto. Que la diversa naturaleza de la evaluación administrativa y de la revisión judicial de la misma queda patente en el mensaje de la Ley 20.600, en sus puntos 5 y 6 del apartado I, el cual concluye señalando que “por tal motivo el Ejecutivo ha accedido a la creación de un Tribunal Ambiental, pero en el contexto de un acceso a una tutela judicial efectiva por parte de los ciudadanos en éstas materias, de modo de no restringir su competencia sólo al control de las decisiones de la Superintendencia, sino que también ampliarlo a todo el contencioso de la Ley Nº19.300, permitiendo de ese modo, el igual acceso a la jurisdicción a todos los ciudadanos”, dejando en claro que sólo ante este Tribunal se desarrolla efectivamente el proceso en cuanto tal. SÉPTIMO: Que, así las cosas, siendo aquella la naturaleza jurídica de la resolución que se pretende apelar, considerando lo dispuesto en el referido artículo 26, el Primer Tribunal Ambiental obró conforme a derecho al declarar la inadmisibilidad del recurso, por lo que sólo cabe rechazar el presente recurso hecho. OCTAVO: Que resulta ser efectiva la alegación de la recurrente que la Excma. Corte Suprema ha resuelto en var

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintisiete de febrero dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Katharina Buschmann Werkmeister, abogada, en representación de la Superintendencia de Medio Ambiente “SMA”, reclamada en autos sobre reclamo de ilegalidad caratulados “Manuel Jesús Carvajal Donoso con Superintendencia del Medio Ambiente”, seguidos ante el Ilustre Primer Tribunal Ambiental, en causa rol N°R-59-2022, quie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica