BAKELITE RESINAS LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: De la sentencia anulada se reproducen los
Fundamentos
motivos que van desde el PRIMERO al QUINTO, se elimina en todo lo demás, y se tiene en su lugar y además presente, lo expresado en los considerandos SÉPTIMO y OCTAVO de la sentencia de invalidación que antecede, los que han de tenerse por reproducidos para estos efectos; Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que, por consiguiente, la Inspección del Trabajo, extralimitó sus atribuciones al resolver sancionar a la reclamante por incumplir una obligación que no estaba claramente determinada en la cláusula décima del aludido convenio ni en el procedimiento interno de movilización acordado, de manera que con su actuar excedió las facultades conferidas en el artículo 326 inciso 2° del Código del Trabajo. Por lo cual, resulta forzoso acoger el reclamo ejercido por la empresa sancionada, dejando sin efecto la multa que le fue cursada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 326, 456, 459 y 503 del Código del Trabajo, se declara, que: I.- SE ACOGE el reclamo deducido por el abogado Francisco Arce González, en representación de Bakelite Resinas Limitada, y en consecuencia, se deja sin efecto en todas sus partes la Resolución de multa N°3452/24/34 de fecha 22 de mayo de 2024, dictada por la Inspección del Trabajo de Concepción. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamada por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. Aunque concurrieron a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firman la ministra suplente señora Jimena Cecilia Troncoso Sáez, por haber terminado el nombramiento en la suplencia que servía, ni el abogado integrante señor Maximiliano Javier Escobar Saavedra por estar ausente. Rit Nº I-113-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Rol Corte N°Laboral - Cobranza-606-2024.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO C.A. de Concepción xsr En Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta a continuación la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: De la sentencia anulada se reproducen los motivos que van desde el PRIMERO al QUINTO, se elimina en todo lo demás, y se tiene en su lugar y además
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