CEPEDA/DE GARANTIAS DE COPIAPO
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Francheska Araya Carvajal, defensora penal pública penitenciaria, por doña Cristina Maria Cepeda Sarmiento, actualmente interna en el Centro Penitenciario Femenino de Antofagasta, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del juez del Juzgado de Garantía de Copiapó don Paulo Muñoz Pedemonte, por los hechos y fundamentos de derecho que indica. Explica que la amparada cumple condena en causa RIT 200-2022, RUC 2200033202-3 del Juzgado de Garantía de Copiapó, correspondiente a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades. Añade que la persona individualizada inició el cumplimiento de la pena el 01 de agosto de 2024, correspondiendo su término al 14 de abril del año 2026, considerando 475 días de abono. Indica que, conforme a la ficha clínica de la amparada, esta es paciente crónico con diabetes mellitus, hipertensión, biopolímeros en sus senos (tumor de comportamiento incierto) e insuficiencia renal. Expresa que el 25 de octubre pasado sufrió una descompensación por lo que tuvo una caída que la deja con una fractura expuesta en la pierna izquierda, epidermólisis en tercio superior de rodilla izquierda debiendo ser intervenida quirúrgicamente y manteniéndose con férulas expuestas, recibiendo su alta médica solo el día 15 de noviembre, sin que desde esta última fecha haya recibido atención médica ni terapia kinesiológica, por lo que se mantiene en silla de ruedas, postrada y bajo el cuidado de una compañera de celda. A mayor abundamiento, refiere que mediante ord. 2103 de fecha 08 de noviembre de 2024 el Centro Penitenciario Femenino de Antofagasta informó que la amparada mantiene las siguientes patologías crónicas: enfermedad renal crónica grado 3B, disforia de género, diabetes mellitus tipo 2 insulino dependiente, hipertensión arterial, dislipidemia, episodio depresivo moderado, onicomicosis y se informan los diversos tratamientos médicos. Precisado lo anterior, señala que, con base en tales antecedentes, se requirió audiencia de cautela de garantías ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, con el objeto de que se dispusiera la interrupción de la pena privativa de la libertad de la amparada. Sin embargo, el aludido tribunal, mediante resolución de 27 de noviembre de 2024, en causa RIT 10600-2024, RUC 2410052687-1, rechazó la solicitud de fijar una audiencia con el objeto señalado, porque la sentencia respectiva fue dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó. Seguidamente, expresa que en causa RIT 200-2022, RUC 2200033202-3, del Juzgado de Garantía de Copiapó, con fecha 06 de diciembre de 2024, se celebró audiencia en la que se resolvió lo siguiente: “Atendido lo expuesto por los intervinientes, el Tribunal resuelve: Se rechaza la cautela de garantía solicitada por la defensa penitenciaria, por no ser este Tribunal competente para resolver la solicitud planteada, sin perjuicio de lo ant
Fallo
por tanto, se resuelve: Gestiónese lo pertinente ante quien corresponda” (sic). Refiere que, por lo anterior, el 17 de enero pasado la defensa requirió ante el mismo Juzgado de Garantía de Copiapó que se trabara incidente de incompetencia, elevándose los antecedentes ante esta Corte para su resolución. Plantea que por resolución de 20 de enero de 2025, el tribunal recurrido resolvió: “Previo a resolver solicitud de la defensa respecto de la sentenciada CRISTINA MARÍA CEPEDA SARMIENTO, cédula de identidad N°0011616304- 7, ofíciese al Centro Penitenciario Femenino de Antofagasta a fin de que remita a este tribunal informe del estado de salud de la sentenciada y las medidas adoptadas considerando las patologías y condiciones de salud existentes en un plazo de 5 días” (sic). Añade que en contra de esta última resolución se interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado mediante resolución de fecha 23 de enero de este año. Al respecto, señala que lo decidido incumple la normativa que impone el deber de revisar las condiciones en que se encuentra la condenada, a quien se le impide acceder a la justicia para que se protejan sus derechos, amenazando así también a la seguridad individual pues, se niega a otorgar tutela judicial de sus derechos conforme la Constitución lo ordena. Adiciona que el acto en contra del cual se recurre es ilegal por cuanto desconoce el deber de inexcusabilidad, acceso a la justicia y derecho al juez natural. Además, la resolución recurrida es arbi
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Francheska Araya Carvajal, defensora penal pública penitenciaria, por doña Cristina Maria Cepeda Sarmiento, actualmente interna en el Centro Penitenciario Femenino de Antofagasta, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del juez del Juzgado de Garantía de C
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