KAREN PASTENE SERV EDUC EIRL/COLIVARES (LTE)
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la locución “y la efectividad de haberse prestado tales servicios por la actora”, contenida en el
Fundamentos
considerando segundo y, de los motivos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el artículo 1698 del Código Civil consagra un principio fundamental dentro de nuestro ordenamiento jurídico, al disponer que incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta. Aquello, como unánimemente ha sido reconocido tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, determina la carga de la prueba que debe asumir cada una de las partes dentro de un contencioso, también conocido como onus probandi. De tal modo que, en un proceso de naturaleza civil declarativa, como el que nos ocupa, corresponde al demandante aportar al tribunal los medios de prueba necesarios que permitan a este alcanzar convicción sobre la existencia del derecho que se reclama. Segundo: Que, en el caso analizado, la demandante ha cumplido plenamente dicha carga procesal al acreditar, mediante instrumentos privados, no objetados, la existencia de la obligación demandada, de los que se colige que el demandado se obligó a pagar a ésta la suma de 9 Unidades de Fomento por concepto de matrícula y 74 Unidades de Fomento por colegiatura anual, esta última dividida en nueve cuotas mensuales de $232.988 cada una, lo que se ve reafirmado por la documental acompañada en esta instancia, correspondiente al informe escolar de Maite Olivares Fernández, corroborando así la efectiva relación educacional durante el período reclamado. Tercero: Que, en consecuencia, al estar suficientemente demostrada la existencia de la obligación reclamada y no existir prueba alguna de su extinción, corresponde acoger la demanda interpuesta. Cuarto: Que, no habiéndose opuesto a la acción deducida, no se condenará en costas a la parte demandada.
Fallo
Por estas razones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1698 y demás pertinentes del Código Civil, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de julio de dos mil veintidós, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-960-2021 y, en su lugar, se declara que se acoge la demanda deducida por Karen Pastene Servicios Educacionales E.I.R.L. en contra de Jean Paul Olivares Arancibia, condenándosele al pago de $931.952, más reajustes e intereses corrientes para operaciones no reajustables, desde la fecha de exigibilidad de cada cuota hasta su pago efectivo, sin costas. Regístrese y devuélvase. N°Civil-16077-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la locución “y la efectividad de haberse prestado tales servicios por la actora”, contenida en el considerando segundo y, de los motivos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el ar
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