SIN INFORMACION

JEUDI JEANER /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se deduce acción de amparo en favor de Jeaner Jeudi, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la dictación Resolución Exenta N°24606461, de 30 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado ingresó a Chile en calidad de turista, solicitando el 12 de diciembre de 2022 el beneficio de residencia definitiva. Refiere que, sin embargo, la solicitud fue rechazada por el Servicio recurrido, en razón de no haber remitido el comprobante de pago de la multa impuesta por residir en el país con permiso de residencia vencido. Explica que intentó pagar en diversas oportunidades, pero el sistema no estaba disponible. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, logró pagar acompañando el comprobante en esta instancia. Indica que la medida adoptada resulta desproporcionada, toda vez que tiene un contrato de trabajo de carácter indefinido, vive en Chile junto a sus dos hijos de nacionalidad chilena y no tiene antecedentes penales. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución reclamada y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decida conforme a derecho. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que el 12 de diciembre de 2022, el amparado solicitó residencia definitiva, encontrándose vencida su residencia anterior, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Refiere que mediante comunicación electrónica de 25 de mayo de 2023, se informó al actor que su solicitud se encontraba incompleta, por no haber acompañado el comprobante de pago de la sanción del artículo 107 de la Ley N°21.325, otorg

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°24606461, de 30 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia del amparado y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, por no acreditar el pago de la multa impuesta como sanción por residir en Chile con el permiso de residencia vencido, prevista en el artículo 107 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes aparece que la multa antes referida, se encuentra actualmente pagada, razón por la cual la decisión adoptada se torna desproporcionada, afectando la libertad del amparado. A mayor abundamiento, no han sido consideradas sus particulares circunstancias de arraigo familiar en el territorio nacional, según acredita con los certificados de nacimiento de sus hijos de nacionalidad chilena; además de una serie de documentos laborales, como contrato de trabajo y cotizaciones previsionales que dan cuenta de su arraigo laboral. Cuarto: Que, es menester recordar que el artículo 11 de la Ley 21.325, contempla el principio de interpretación de la normativa migratoria, conforme a la Constitución Política de la República. Por su parte, el artículo 1° de la Carta Fundamental, prescribe que la familia “(…) es el núcleo fundamental de la sociedad”, disposición que debe ser aplicada por los organismos del Estado, al momento de interpretar la ley y sus reglamentos, motivo por el cual, se acogerá la acción de amparo, en los términos que se dirán en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Jeaner Jeudi y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24606461, de 30 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, ponderando el documento de pago acompañado ante esta Corte así como las circunstancias del recurrente ya anotadas, luego de lo cual adoptará una decisión de término en relación a la solicitud de residencia definitiva. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-561-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se deduce acción de amparo en favor de Jeaner Jeudi, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la dictación Resolución Exenta N°24606461, de 30 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y d

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