2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CANALES/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE - (CASACION Y APELACION) - (LTE) - (DDHH)

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En juicio de indemnización de perjuicios por daño moral rol N° C-5556-2023 del 2° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Canales con Fisco de Chile” por sentencia de 25 de junio de 2024, se acogió la demanda deducida en contra del Fisco de Chile y se le condenó a pagar al actor Fernando Canales Gonzáles la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos), por concepto de daño moral, más reajustes e intereses, en la forma que indica, sin costas. En contra de esta decisión la demandada dedujo recurso de casación en la forma y apelación. La demandante se adhirió a la apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma del Fisco de Chile. 1°.- Que la parte demandada deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primera instancia porque en su concepto habría incurrido en la causal del artículo 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que al contestar la demanda, opuso la excepción de cosa juzgada, por cuanto el demandante de autos, demandó de indemnización de perjuicios al Fisco de Chile en la causa “Salgado Salgado y otros con Fisco de Chile”, bajo el Rol N° C-1890-2006 del 14° Juzgado Civil de Santiago, por los apremios ilegítimos que sufrió, dictándose en esos autos, sentencia definitiva que rechazó la demanda con fecha 5 de julio de 2011, sin costas. No obstante, por sentencia definitiva de 25 de junio de 2024, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en estos autos por Fernando Canales González, en su calidad de víctima de prisión política y tortura, condenando al Fisco de Chile al pago de una indemnización de $70.000.000.-, reajustada según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo, devengando intereses corrientes para operaciones reajustables desde la fecha en que el deudor sea constituido en mora con ocasión del cumplimiento incidental del fallo, sin costas. En cuanto a la excepción de cosa juzgada, el sentenciador en el motivo Séptimo admitió que concurría la triple identidad para configurar la excepción en análisis, en particular la identidad de partes, sin embargo, aquello no es óbice para eximir al Estado de su obligación de reparar en forma integral los daños causados a las víctimas de violaciones de derechos humanos por sus agentes, citando como jurisprudencia los resuelto por la Excma. Corte Suprema, en causa Rol 104.558-2020. Cita el recurrente en apoyo de su tesis la sentencia dictada por nuestro máximo Tribunal, en los autos rol 20.520-2018, (que individualiza erradamente como 20.250), de 14 de noviembre de 2019, la que determinó la pertinencia de la excepción de cosa juzgada, en un caso análogo, en que se demandó por segunda vez al Fisco de Chile por responsabilidad civil extracontractual, contra efecto y autoridad de cosa juzgada, toda vez que la Ministro de Fuero de la I.C.A. de San Miguel, doña Marianela Cifuentes Alarcón, acogió la excepción de cosa juzgada en sentencia de 02 de abril de 2018,

Fallo

fallo que fue confirmado por la I.C.A. de San Miguel con fecha 20 de julio de 2018, deduciéndose recurso de casación en el fondo, que fue desestimado. 2°.- Que este tribunal procede a desestimar el recurso de casación en la forma, por cuanto de los antecedentes en análisis, aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, cuyo es el caso, ya que este último puede ser revisado y enmendado por la vía de la apelación. No obstante lo señalado, cabe dar por establecido que entre los procesos invocados por el Fisco de Chile para acreditar la causal de casación en análisis, no es posible establecer la triple identidad que se requiere para que prospere la causal de nulidad alegada por aquél, desde que las situaciones alusivas en dichos autos se refieren a situaciones fácticas distintas. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, se declara sin lugar el recurso de casación en la forma interpuesta en lo principal del escrito de fojas 350. B) En cuanto al recurso de apelación: Vistos, y teniendo, además presente: Sustituyendo en el motivo vigésimo el guarismo $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por $30.000.000 (treinta millones de pesos), se confirma la sentencia en alzada de fecha veinticinco de junio de dos mil veinticuatro dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que, se rebaja la indemnización que ordena pagar por co

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En juicio de indemnización de perjuicios por daño moral rol N° C-5556-2023 del 2° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Canales con Fisco de Chile” por sentencia de 25 de junio de 2024, se acogió la demanda deducida en contra del Fisco de Chile y se le condenó a pagar al actor Fernando Canales Gonzáles la suma de

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