JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP C/ MOISES GABRIEL ROJAS GOMEZ

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 287-2025, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 19 de febrero del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Moisés Gabriel Rojas Gómez. Pide se revoque la resolución en alzada y se deje sin efecto la prisión preventiva o, en subsidio, se le decreten las medidas previstas en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, estos es, privación de libertad en su casa, en su modalidad total y el arraigo nacional. 2° Que el imputado se encuentra formalizado en calidad de autor del delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal en relación al artículo 436 del mismo cuerpo normativo, en grado de ejecución frustrado. 3° Que de los argumentos aportados por los intervinientes en estrados, se aprecia debidamente justificada la existencia de los hechos que fueron materia de la formalización del imputado, a partir de los antecedentes que han sido pormenorizados en esta audiencia por la persecutora, consistentes en las declaraciones tanto de las víctimas (dueña del local comercial y una de las dependientes) como de los funcionarios aprehensores, la incautación del elemento utilizado para la intimidación y el dato de atención de urgencia que da cuenta de las lesiones sufridas por ambas víctimas, antecedentes que, además, son suficientes para presumir en forma fundada la participación penal del encausado en los hechos que se le atribuyeron en la formalización, de manera que concurren los presupuestos legales contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que fueron cuestionados por la defensa. 4° Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza y gravedad del delito de que se trata y el carácter del mismo, los bienes jurídicos protegido

Fundamentos

considerando que las alegaciones de la defensa relativa a cuestionar la calificación jurídica de los hechos y mencionar que su representado tiene irreprochable conducta anterior, constituyen alegaciones que no hacen variar los argumentos previamente indicados, lo que lleva a concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas, razón por la cual es procedente y proporcional la prisión preventiva dispuesta a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de febrero del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Moisés Gabriel Rojas Gómez. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-287-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCL/shp Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 287-2025, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 19 de febrero del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Moisés Gabriel Rojas Gómez. Pide se revoque l

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