SIN INFORMACION

ENCINA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Compareció Luis Canales Cabello, abogado en representación de Daniel Gonzalo Encina Acosta, domiciliado en Pampa Unión 9320, Antofagasta, quien dedujo acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al no otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena en la Ley N°21.331, la que ordena equiparar las coberturas de salud mental, con las de salud física. No ajustar su plan de salud a lo mandatado por dicho cuerpo legal, perturba el legítimo ejercicio del derecho y garantías constitucionales que aseguran los artículos 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicitó se otorgue a la recurrente la cobertura integral en salud mental, concretamente a la genérica de este tipo que no es otra que “consulta ambulatoria ante médico general” mediante la correspondiente actualización y mejoramiento de las prestaciones y coberturas del contrato de salud vigente, todo ello sumado a la correspondiente condenación en costas por el tiempo transcurrido. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Indicó el recurrente se encuentra afiliado a la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S. A. con anterioridad al 1 de marzo de 2022, por lo que su plan de salud posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Precisó que el 1 de marzo de 2022, comenzó́ ́a regir la Circular N°396 de la Superintendencia de Salud, que reglamentó la aplicación de la Ley N°21.331, sobre protección a la cobertura de salud mental, es decir, hace más de un año, pese a lo mandatado por dicha ley, la recurrida no ha dado cumplimiento, viéndose obligada la cotizante a exigir el imperio del derecho por esta vía jurisdiccional. Señaló que dicha ley aumentó notoriamente la cobertura de salud psicológica y psiquiátrica, junto con eliminar las preexistencias respecto de enfermedades mentales y otras normas relacionadas. Pese a su vigencia, hace más de dos años la Isapre no ha aplicado en el plan de salud del actor las nuevas normas legales y administrativas, forzándolo a cambiarse de plan de salud para poder acceder a dichos beneficios, todo lo que constituye una afectación a sus derechos. Lo anterior, pues al tratarse de un contrato de seguridad social, o sea dirigido, las normas legales rigen de manera inmediata y sin más requisitos adicionales que la vigencia de la norma para modificar in actum los contratos de salud. Precisó que la normativa de la Ley N°21.331, se encuentra complementada por la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, de 8 de noviembre de 2021, que instruyó acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en isapres. Estableció que éstas a contar de su entrada en vigor, no pueden comercializar planes de salud que restrinjan y discriminen la cobertura en salud mental. Así, a la fecha, han cumplido esta ley parcialmente, ya que ofrecen planes de salud con cobertura amplia en salud mental conforme lo establece la ley, sólo a los nuevos clientes, excluyendo a aquellos afiliados con planes comercializados previo a la entrada en vigor de la ley, lo cual constituye un acto arbitrario que afecta el derecho de igualdad y no discriminación. Denunció entonces, ilegal y arbitrario el actuar de la Isapre recurrida, y estimó se han vulnerado las garantías contenidas en los numerales 2°, 9° y 24° de la Constitución Política de la República, y solicitó se ordene que la recurrida otorgue la cobertura integral en salud mental a la que tiene derecho, equipare las coberturas de salud mental con la de salud física, mediante la correspondiente actualización de prestaciones de coberturas del contrato de salud vigente conforme lo mandatado por la Ley N°21.331, todo ello sumado a la correspondiente condenación en costas por el tiempo transcurrido. SEGUNDO: Que informó María Bernardita Donoso Alarcón, aabogada en representación de la recurrida, quien solicitó su rechazo por improcedente, pues existe procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados, contenid

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido por Luis Canales Cabellos, abogado, en representación de Daniel Gonzalo Encina Acosta, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A, y se dispone que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 279-2025 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Luis Canales Cabello, abogado en representación de Daniel Gonzalo Encina Acosta, domiciliado en Pampa Unión 9320, Antofagasta, quien dedujo acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al no otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena en la

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