RIQUELME/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Compareció Luis Canales Cabello, abogado en representación de Paulina Paz Riquelme Benavente, domiciliada en Llullaillaco N°2351, departamento 108 B, Antofagasta, quien dedujo acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al no otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena en la Ley N°21.331, sobre cobertura de salud mental. No ajustar su plan de salud a lo mandatado por dicho cuerpo legal, perturba el legítimo ejercicio del derecho y garantías constitucionales que aseguran los artículos 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicitó se otorgue a la recurrente la cobertura integral en salud mental, ordenándosele equipare las coberturas de salud mental con la de salud física, mediante la correspondiente actualización de las prestaciones coberturas del contrato de salud vigente, conforme lo mandatado por la ley 21.331, todo ello sumado a la correspondiente condenación en costas por el tiempo transcurrido. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Indicó la recurrente que se encuentra afiliada a la ISAPRE CONSALUD S.A., con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, por lo que su plan de salud posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Señaló que, el 1 de marzo de 2022, comenzó́ ́a regir la Circular N°396 de la Superintendencia de Salud, que reglamentó la aplicación de la Ley N°21.331, sobre protección a la cobertura de salud mental, es decir, hace más de un año, pese a lo mandatado por dicha ley, la recurrida no ha dado cumplimiento, viéndose obligada la cotizante a exigir el imperio del derecho por esta vía jurisdiccional. Agregó que dicha ley aumentó notoriamente la cobertura de salud psicológica y psiquiátrica, junto con eliminar las preexistencias respecto de enfermedades mentales y otras normas relacionadas. Pese a su vigencia, hace aproximadamente 18 meses la Isapre no ha aplicado en el plan de salud de la actora las nuevas normas legales y administrativas, forzándola a cambiarse de plan de salud para poder acceder a dichos beneficios, todo lo que constituye una afectación a sus derechos. Lo anterior, pues al tratarse de un contrato de seguridad social, o sea dirigido, las normas legales rigen de manera inmediata y sin más requisitos adicionales que la vigencia de la norma para modificar in actum los contratos de salud. Precisó que la normativa de la Ley N°21.331, se encuentra complementada por la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, de 8 de noviembre de 2021, que instruyó acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en isapres. Estableció que éstas a contar de su entrada en vigor, no pueden comercializar planes de salud que restrinjan y discriminen la cobertura en salud mental. Así, a la fecha, han cumplido esta ley parcialmente, ya que ofrecen planes de salud con cobertura amplia en salud mental conforme lo establece la ley, sólo a los nuevos clientes, excluyendo a aquellos afiliados con planes comercializados previo a la entrada en vigor de la ley, lo cual constituye un acto arbitrario que afecta el derecho de igualdad y no discriminación. Denunció entonces, ilegal y arbitrario el actuar de la Isapre recurrida, y estimó se han vulnerado las garantías contenidas en los numerales 2°, 9° y 24° de la Constitución Política de la República, y solicitó se ordene que la recurrida otorgue la cobertura integral en salud mental a la que tiene derecho, equipare las coberturas de salud mental con la de salud física, mediante la correspondiente actualización de prestaciones de coberturas del contrato de salud vigente conforme lo mandatado por la Ley N°21.331, todo ello sumado a la correspondiente condenación en costas por el tiempo transcurrido. SEGUNDO: Que informó Francisco Javier González Sese, abogado en representación de la recurrida, quien solicitó su rechazo en mérito de los argumentos que expuso. Así, primeramente, alegó la extemporaneidad de la acc
Fallo
por tanto, el acto ilegal y arbitrario se produce con este, y en virtud de las características del mismo, siendo un contrato de tracto sucesivo, de efectos permanentes, que se ven reiterados mes a mes con cada descuento, retención y pago de la cotización previsional, con cargo a las remuneraciones de la actora, se irían provocando las arbitrariedades alegadas, por lo que no prosperará lo pretendido por la recurrida. SEXTO: Que, zanjado lo anterior, la controversia planteada, consiste en determinar si la Circular IF/N°396 se aplica exclusivamente a los contratos de salud suscritos tras la entrada en vigor de ésta, o, por el contrario, si ésta se aplica a los contratos vigentes al momento de su dictación, como a los suscritos posteriormente. SÉPTIMO: Que, al respecto, la Ley N°21.331 sobre el Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, establece en la letra g) del artículo 3: “La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios: g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física”. Por su parte, en el numeral 16 del artículo 9, dispone, dentro de los derechos de las personas que requieren atención de salud mental: “A no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral”. En esta misma línea de proscripción de discriminaci
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Antofagasta, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Luis Canales Cabello, abogado en representación de Paulina Paz Riquelme Benavente, domiciliada en Llullaillaco N°2351, departamento 108 B, Antofagasta, quien dedujo acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al no otorgar cobertura de salud mental conforme se
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