BRIONES/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Claudia Lemarie Acosta, en representación de Jorge Antonio Briones Parra, cédula de identidad N° 13.919.396-2, domiciliado en pasaje Los Diamelos 12585, comuna de El Bosque, interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica, representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura limitada a las prestaciones de salud mental, lo que estima vulnera las garantías reconocidas en los numerales 1, 2, 9, 18y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que se encuentra afiliado a la Isapre desde el 1 de octubre de 2007 y que con la dictación de la Ley N°21.331 y la Circular N°396 de Superintendencia de Salud, se ordenó que los nuevos planes de salud no pueden otorgar una cobertura inferior a la contemplada para las prestaciones de salud física, sin embargo, las Isapres han entendido que los planes de salud suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°21.331 y de la Circular N°396, no serían beneficiarios de la nueva normativa. Afirma que la recurrida se encuentra amenazando sus derechos al dar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo que califica de discriminatorio y vulneratorio de los derechos fundamentales referidos. Solicita instruya a la recurrida adecuar el plan de salud de la recurrente, otorgando a las prestaciones de salud mental una cobertura equivalente a la otorgada las prestaciones asociadas a la salud física, con costas. Segundo: Que la Isapre Banmédica S.A., deduce la excepción de extemporaneidad, ya que la parte recurrente hace uso de los beneficios que el plan de salud denominado “TOTAL ORO 31 /14”, le entrega desde el 8 de agosto de 2007, recibiendo las coberturas pactadas, por lo que han transcurrido una gran cantidad de años desde su contratación, al impetrar la presente acción e
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, por lo que de todas formas es extemporáneo En cuanto al fondo alega la improcedencia de la presente acción toda vez que de la simple lectura del libelo de protección se aprecia que se trata de un recurso artificioso, puesto que no existe ningún hecho concreto o actuar determinado que se reclame derechamente como arbitrario, ilegal y/o vulneratorio de garantías constitucionales. Indica que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental y en lo que respecta a las Instituciones Previsionales de Salud, esta ley introdujo la necesidad de ajustar planes de salud en cuanto a las coberturas de salud mental, pronunciándose la Superintendencia de Salud, mediante la Circular IF N°396, de 8 de noviembre de 2021, para que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a las prestaciones de salud una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, comenzando a regir el 1 de marzo de 2022, por lo que los planes de salud anteriores a dicha fecha continúan vigentes. Agrega que el recurrente pretende modificar, a través de la presente acción el plan de salud contratado el 8 de agosto de 2007, en el sentido de aplicar a éste lo establecido en una nueva normativa, que es aplicable según la propia le
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San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Claudia Lemarie Acosta, en representación de Jorge Antonio Briones Parra, cédula de identidad N° 13.919.396-2, domiciliado en pasaje Los Diamelos 12585, comuna de El Bosque, interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica, representada legalmente por Aldo Gag
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