RUTH ELIZABETH SAAVEDRA ASISTIRI CONTRA SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN CHINCHORRO
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece RUTH ELIZABETH SAAVEDRA ASISTIRI, profesora de educación física y deduce recurso de protección en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA CHINCHORRO, representado por Julia Orostegui Beovic por la dictación de la Resolución Exenta N° 2897 de 27 de diciembre de 2024 que decide no renovar su contrata vigente hasta el 28 de febrero de 2025 por 44 horas en el establecimiento educacional Escuela Darío Salas. Refiere que ingresó a prestar servicios a la recurrida mediante resolución exenta de 7 de septiembre de 2017 en calidad de profesional docente en la escuela D10 General José Miguel Carrera bajo la modalidad a contrata, renovándose el 26 de febrero de 2018 de manera ininterrumpida hasta el 29 de febrero de 2020, comenzando a partir del 1 de marzo de 2020 su vinculación con el Servicio Local de Educación Pública Chinchorro en el mismo establecimiento, hasta el 1 de marzo de 2023 que comienza a prestar servicios en la escuela Darío Salas Díaz, renovándose su contrata hasta el 28 de febrero de 2025. Recurre por estimar que le asiste el principio de la confianza legítima, luego de ocho renovaciones y según el cual, la decisión de no prorrogar la contrata sólo puede fundarse en razones disciplinarios o de deficiente calificación funcionaria lo que no ocurre en su caso, excediendo la resolución recurrida los márgenes legales al no estar debidamente fundada. En cuanto a las garantías constitucionales infraccionadas cita las previstas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene a la recurrida renovar su contrata hasta el 31 de diciembre de 2025. En su oportunidad informó la recurrida y expuso que, dentro de los nombramientos de la recurrente, se encuentran diversos periodos en calidad de reemplazo y con distintas cargas horarias, lo que, en su opinión, obsta el cumplimiento del plazo de cinco años que genera la confianza legítima, toda vez que un contrato de reemplazo dura únicamente mientras
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, lo reclamado por la recurrente es la no renovación de su contrata de docente en la escuela Darío Salas Díaz para el presente año 2025. CUARTO: Que, teniendo únicamente en consideración el informe de la recurrida quien señaló que se renovará la contrata de la recurrente en su cargo para el año 2025, y atendido el petitorio del recurso de protección, que precisamente pretende obtener un pronunciamiento en ese mismo sentido, el presente recurso carece de oportunidad, por cuanto el hecho o acto que se estimaba como atentatorio a los derechos constitucionales de la accionante ha desaparecido, por lo que esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido en el folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N° 30-2025 Protección En Arica, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece RUTH ELIZABETH SAAVEDRA ASISTIRI, profesora de educación física y deduce recurso de protección en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA CHINCHORRO, representado por Julia Orostegui Beovic por la dictación de la Resolución Exenta N° 2897 de 27 de diciembre de 2024 que decide no renovar su contrata vigente
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