SIN INFORMACION

CASANDRA VÁSQUEZ HIGUERA /SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN VALPARAÍSO Y OTRA

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, debidamente representada por su abogado, comparece Casandra Vásquez Higuera, en representación de su hija Antonia Ignacia Olivares Vásquez, y recurre de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no otorgar un establecimiento educacional a su hija para el año 2025 dejándola fuera del sistema escolar, pese a seguir los procedimientos establecidos, lo que estima ha vulnerado sus garantías fundamentales de los numerales 1, 2, 3 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que sus dos hijos, Antonia Ignacia y Agustín Andrés Olivares Vásquez estudian en la escuela pública Presidente José Manuel Balmaceda, ubicada en el sector Recreo de Viña del Mar, una elección deliberada de la familia basada en sus valores y posibilidades económicas. Refiere que si bien, Antonia, la hija mayor, ha sido una estudiante destacada en dicha escuela, demostrando un excelente rendimiento académico y valores ejemplares, al finalizar el octavo básico en 2024, su familia se vio obligada a buscar un nuevo establecimiento para su educación media, ya que su actual escuela no ofrecía ese nivel. Expone que, en su proceso de postulación, se encontraron con obstáculos en el Sistema de Admisión Escolar, donde no lograron asegurarle un cupo en los colegios que se ajustaban a sus necesidades y expectativas académicas. Señala que a pesar de explorar diversas opciones y seguir los procedimientos indicados por la Dirección Provincial de Educación, incluyendo la inscripción en la plataforma “Anótate en la Lista” y la postulación para el 2025, Antonia no logró obtener una matrícula en ningún establecimiento, lo que generó un alto nivel de estrés en la familia, al ver frustrado su proyecto educativo y no contar con certeza sobre su continuidad escolar. Argumenta que la familia siempre ha apostado por la educación pública y ahora se ha visto en la necesidad d

Fundamentos

considerando la legalidad del procedimiento y la inexistencia de vulneración de derechos. A folio 10, informa la Directora Regional (s) de la Superintendencia de Educación, Región de Valparaíso, solicitando sea desestimada la presente acción. Refiere que en el proceso de admisión escolar 2025, la alumna Antonia Olivares Vásquez postuló a diversos establecimientos en orden de preferencia, no obstante, al publicarse los resultados en octubre de 2024, su apoderada constató que la NNA no obtuvo cupo en ninguno de los colegios seleccionados, sino que fue asignada al Colegio Cristiano, opción que rechazó posteriormente. Precisa que la postulación era necesaria ya que la Escuela Presidente José Manuel Balmaceda, donde cursó octavo básico la NNA en 2024, no imparte educación media. Añade que, conforme a lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Valparaíso, según los registros del Sistema General de Información de Estudiantes (SIGE), la alumna sigue registrada en la Escuela Presidente José Manuel Balmaceda sin estar matriculada en otro establecimiento. Por su parte, hace presente que, hasta el 11 de febrero de 2025, no se ha presentado consulta ni denuncia ante la Superintendencia de Educación Regional respecto a eventuales irregularidades en el proceso de admisión escolar. Explica que la normativa aplicable al caso es la Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar, que en su artículo 7° bis establece que el proceso de admisión debe ser transparente, inclusivo y garantizar el derecho preferente de los padres a elegir el colegio de sus hijos, mientras que su artículo 7° ter señala que la admisión debe ser realizada directamente por los establecimientos, garantizando cupos a todos los postulantes cuando hay vacantes suficientes y, en caso contrario, se debe aplicar un procedimiento de admisión aleatorio, el cual debe ser objetivo y transparente, utilizando los mecanismos dispuestos por el Ministerio de Educación. Asimismo, señala que el Decreto N° 152-2016 refuerza este criterio en su artículo 32, estableciendo que todos los estudiantes que postulen deberán ser admitidos si existen vacantes suficientes, y en su artículo 33, que en caso contrario se debe implementar un proceso aleatorio de selección. Sostiene que, del análisis de los antecedentes presentados en el recurso de protección, no se advierte una vulneración a la normativa educacional vigente, por cuanto la alumna no fue expulsada ni se le canceló la matrícula en su establecimiento anterior, sino que el reclamo se fundamenta en que el sistema de admisión no consideró sus preferencias ni su excelencia académica, criterios que no forman parte del proceso de selección según la normativa aplicable. Concluye que el proceso de admisión se ajustó a la normativa establecida, no constatándose la existencia de irregularidades ni de vulneraciones a la normativa educacional, toda vez que la asignación de cupos se realizó de acuerdo con el sistema aleatorio establecido cuando la demanda s

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso deducido por doña Casandra Vásquez Higuera, en representación de su hija Antonia Ignacia Olivares Vásquez, en contra la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso, solo en cuanto se ordena que la recurrida debe realizar todas las coordinaciones que sean necesarias, para la generación de un cupo de matrícula para la NNA Antonia Ignacia Olivares Vásquez, en el establecimiento más cercano a su domicilio, debiendo materializar la generación del cupo indicado en un plazo que no exceda de quince días, desde la fecha de esta sentencia, de lo que deberá informar a esta Corte de Apelaciones, bajo apercibimiento de imponerle alguna de las medidas dispuestas en el N°15 del Auto Acordado ya citado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Sujeta a anonimización. N°Protección-221-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, debidamente representada por su abogado, comparece Casandra Vásquez Higuera, en representación de su hija Antonia Ignacia Olivares Vásquez, y recurre de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso, por la omisión ilegal y arbitraria consistente

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