CRISTINA MARISOL ORTEGA CASTRO CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Luis Tapia Jofre, abogado y deduce en favor de CRISTINA MARISOL ORTEGA CASTRO, de nacionalidad colombiana recurso de protección en contra de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION, por revocar su permiso de residencia definitiva. Refiere que la recurrente salió del país el 10 de febrero de 2020 con destino a Colombia y producto de la pandemia de Covid19 se decretó el cierre de las fronteras no pudiendo por las restricciones del tráfico aéreo retornar al país, intentando sin éxito obtener una prórroga ante el Consulado General de Chile en Colombia. Expone que la normativa vigente en esa época era la prevista en el artículo 43 del DL 1094 de 1975 y su reglamento, que regulaba la revocación tácita por ausentarse del país un plazo ininterrumpido superior a un año, no obstante existía la posibilidad de solicitar prorrogas si estaban impedidos de retornar a Chile, como en su caso, pudiendo concederse hasta cuatro prorrogas y solo vencida una sin la obtención de una nueva, procedía revocar el permiso si el extranjero continuaba en el extranjero. Explica que ingresó a Chile el 12 de agosto de 2023 y fue notificada el 6 de diciembre de 2024 de la revocación de su residencia definitiva por su ausencia del país durante dos años continuos. Recurre de protección por estimar desproporcionada la decisión de la autoridad para denegar la prórroga fundado en la existencia de vuelos desde Colombia a Chile ya que tiene derecho a ella sin estar obligada a retornar y por haber realizado todas las gestiones posibles ante el Consulado chileno en Colombia, solicitando las prórrogas dentro de plazo. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas cita la prevista en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se deje sin efecto la revocación y en su lugar se ordene a la recurrida emitir una prórroga de residencia o lo que la Iltma. Corte estime necesario para restablecer el imper
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado como ilegal y arbitrario corresponde al acta de notificación de 6 diciembre de 2024 practicada por la Policía de Investigaciones que informa de la revocación tácita de la residencia definitiva de la recurrente por la aplicación de los artículos 83 de la Ley N° 21.325 y artículo 60 del Decreto 296 tras constatar que se ha ausentado del país por un plazo superior a dos años sin haber solicitado su prórroga, dictándose posteriormente la Resolución Exenta N° 5068 de 17 de febrero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones que constata dicha circunstancia desde el 12 de agosto de 2023. CUARTO: Que, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 83 de la actual ley de migraciones N° 21.325, más beneficioso en cuanto al plazo para ausentarse del país, pues dispone que “la residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años, salvo que el interesado solicite, antes del término de dicho plazo, la prórroga de tal residencia ante el consulado chileno respectivo, la cual se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de dos años” en idénticos términos el artículo 69 del DS 296 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior en tanto dispone “la residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años, salvo que el interesado solicite su prórroga ante el consulado chileno respectivo, dentro del término de sesenta días corridos antes del vencimiento de dicho plazo. Esta prórroga se otorgará por una sola vez y tendrá una vige
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se rechaza el recurso de protección deducido en el folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 2-2025 Protección. En Arica, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Luis Tapia Jofre, abogado y deduce en favor de CRISTINA MARISOL ORTEGA CASTRO, de nacionalidad colombiana recurso de protección en contra de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION, por revocar su permiso de residencia definitiva. Refiere que la recurrente salió d
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