MONICA ESTELA CORDOVA ROQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compareció Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de Mónica Estela Córdova Roque, boliviana, cédula de identidad para extranjero N°24.478.740-1, boliviana, domiciliada en Campamento Mirador 47-B, Antofagasta, quien dedujo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado la prohibición de ingreso de la amparada, contenida en la Resolución Exenta N°115.017 de 19 de diciembre de 2022, la que pide sea dejada sin efecto por ser contraria a derecho, al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada con expresa y ejemplar condena en costas. Informaron ambas recurridas. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundó su recurso en que por medio Resolución exenta N°115.017 de 19 de diciembre de 2022, se resolvió por parte del Servicio Nacional de Migraciones la prohibición de ingreso de la amparada por un plazo de 4 años. Indicó que, en dicha resolución mediante Oficio Ordinario N°2.254 de 14 de octubre 2022, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, la amparada fue reconducida a la frontera por haber sido sorprendida intentando ingresar al país por un paso no habilitado en el sector de Bofedal, eludiendo el respectivo control migratorio. Señaló que la resolución dio cuenta que la conducta de la amparada vulnera los bienes jurídicos de una migración ordenada, segura y regular y la protección de las fronteras, lo que genera graves consecuencias sociales que afectan los intereses resguardados por el Estado. Así pues, precisó que nunca ha tratado de ingresar por paso no habilitado, sino que el 14 de octubre de 2022 iba en un bus que se dirigía a Iquique, el cual se detuvo en Colchane, Carabineros los hizo descender y la recondujo a Bolivia. Luego, el 25 de octubre de 2022, la recurrente ingresó al país por paso habilitado, tal como se demuestra en el certificado de viajes N°190 de la Policía de Investigaciones. Agregó que el 4 de diciembre de 2022 salió del país e ingresó el 19 de diciembre de 2022 por paso habilitado. También salió por última vez el 21 de abril de 2023 e ingresó el 29 de abril de dicho año, como demuestra el certificado de viajes N°190 de la Policía de Investigaciones. Puntualizó que como se puede observar del certificado de viajes que adjuntó a su libelo recursivo, la amparada siempre realizó sus ingresos por paso habilitado y además ha dado cumplimiento a la normativa migratoria. Añadió que la actora no tiene antecedentes penales, ni registra infracciones migratorias, previas, coetáneas o posteriores a los hechos denunciados. Expuso que el tiempo en que ha permanecido en el país ha actuado correctamente, ajustándose a la legislación vigente. A nivel económico, mantiene contrato indefinido en la empresa Compass Catering S.A. desde el año 2021. Además, reside en el territorio junto a sus hijas, Nicol Alejandra y Jazmín Alison, ambas Iriondo Córdova y con residencia temporal. Enfatizó que en la actualidad cuenta con residencia definitiva otorgada mediante Resolución Exenta N°44.171 de fecha 25 de marzo de 2015, dando cumplimiento siempre a la legislación migratoria vigente. Enseguida expuso sus argumentaciones de derecho y precisó que con el actuar de las recurridas se ha afectado la libertad personal, la que encuentra protección constitucional en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. En tal sentido, si bien la ley de extranjería, Decreto Ley N°1094 y la actual Ley N°21.325, y sus respectivos reglamentos, entrega facultades a la autoridad para regular el tránsito de los extranjeros dentro y fuera del país, esto debe realizarse en concordancia y de conformidad con el artíc
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, en primer lugar, para efectos de resolver el presente arbitrio constitucional, resulta necesario enunciar los fundamentos de la resolución recurrida, a saber: “CONSIDERANDO: a) Que, mediante Oficio Ordinario N°2.254 de fecha 14 de octubre de 2022, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Iquique, de la Policía de Investigaciones de Chile, se informó a este Servicio que la extranjera Mónica Estela CORDOVA ROQUE, de nacionalidad boliviana, fue reconducida a la frontera, por haber sido sorprendida intentando ingresar al país por un paso no habilitado en el sector de Bofedal, eludiendo el respectivo control migratorio; b) Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 131 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y el artículo 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de Mónica Estela Córdova Roque, boliviana, cédula de identidad para extranjero N°24.478.740-1, boliviana, domiciliada en Campamento Mirador 47-B, Antofagasta, quien dedujo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de la Policía de Investiga
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica