C/ MARISOL FRANCIA ROXANA RAMIREZ RAMIREZ
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT N° 561-2024, doña Pía Quijada Contreras, Defensora Penal Público, en representación de Cristopher Sebastián Román Ponce y Lorena Joana Quilodrán Acevedo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de enero del presente año, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que los absolvió de la acusación que los sindicaba como autores del delito de receptación, y los condenó a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autores del delito consumado de robo con intimidación, perpetrado el día 28 de mayo de 2024, en la comuna de Quintero. Funda el recurso en la causal consagrada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la que interpone dos veces, de manera subsidiaria. La primera, por incurrir en error de derecho al dar por constituida la violencia o intimidación del artículo 439 del Código Penal, aplicándolo a una hipótesis que excede sus presupuestos. La segunda, por no dar por acreditada la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal. Solicita, por la causal principal, que se anule la sentencia definitiva y se dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente, otra de reemplazo que condene a sus defendidos por un delito de hurto en concurso con un delito de amenazas, imponiendo dos penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y se tengan por cumplidas por el mayor tiempo que llevan privados de libertad en la causa. Por la causal subsidiaria, pide que se invalide el fallo y se dicte otro de reemplazo que reconozca la circunstancia atenuante antes mencionada, rebajando la pena a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, otorgándoles la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Deduce además recurso de nulidad don Joao Paulo Torres Bonfim, Defensor Penal Privado, en
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de doña Pía Quijada Contreras. 1º) Que la recurrente invoca la causal de nulidad principal antes señalada, por incurrir la sentencia en errónea aplicación del derecho al dar por constituida la violencia del artículo 439 del Código Penal. Reproduce los hechos que el tribunal tuvo por probados en el considerando duodécimo, la motivación decimotercera donde se analiza la calificación jurídica que les fuera atribuida y el artículo mencionado, manifestando en seguida: “Lo que acontece en la especie, es que 2 imputados ingresaron al supermercado, llenaron el carro con especies, y SALIERON por la entrada, sin cancelar los productos, es decir, sacaron los productos del supermercado, sin pagar su valor, y cuando ya se disponían a hacer abandono del local, es decir ya se encontraban en las mamparas que dan hacia los estacionamientos, los sujetos que portaban el carro de supermercado salen corriendo con el carro para cargar las especies al vehículo, en ese momento una de las guardias de seguridad retiene a una de las imputadas, y es cuando se da la dinámica con mi defendido Cristopher, quien intimida a la guardia para que la suelte y así asegurar la impunidad.” (Sic). Expresa que así queda claro de conformidad a la prueba rendida en el juicio, transcribe parte del considerando décimo y agrega -luego de referirse a ciertos testimonios-, que los imputados ya habían sacado las especies de la esfera de resguardo, cuando acontece la amenaza con la supuesta arma de fuego, para asegurar el escape de los imputados al interior del vehículo, quedando de manifiesto que las especies ya habían sido sustraídas del local comercial cuando se da la dinámica en el sector de las mamparas que dan hacia el estacionamiento. Sostiene que el imputado no exhibe el arma para realizar la apropiación, en los términos de la norma indicada, sino más bien para asegurar la impunidad. Asevera que “no estando la intimidación al servicio de la apropiación, estamos lisa y llanamente frente a un delito de hurto frustrado, en concurso con el delito de amenazas.” (Sic). Copia los artículos 436 y 439 del Código Penal y reitera sus argumentos. 2º) Que de manera subsidiaria, se alega la misma causal de nulidad, pero ahora por haberse desestimado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Reproduce el fundamento vigésimo del
Fallo
fallo y se dicte otro de reemplazo que reconozca la circunstancia atenuante antes mencionada, rebajando la pena a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, otorgándoles la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Deduce además recurso de nulidad don Joao Paulo Torres Bonfim, Defensor Penal Privado, en representación de Marisol Francia Roxana Ramírez Ramírez, fundado igualmente en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 436 inciso 1º, 433 y 439 del Código Penal. Peticiona que se anule la sentencia y se dicte en forma inmediata, pero por separado, otra de reemplazo, que aplique la pena que en derecho corresponda. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de doña Pía Quijada Contreras. 1º) Que la recurrente invoca la causal de nulidad principal antes señalada, por incurrir la sentencia en errónea aplicación del derecho al dar por constituida la violencia del artículo 439 del Código Penal. Reproduce los hechos que el tribunal tuvo por probados en el considerando duodécimo, la motivación decimotercera donde se analiza la calificación jurídica que les fuera atribuida y el artículo mencionado, manifestando en seguida: “Lo que acontece en la especie, es que 2 imputados ingresaron al supermercado, llenaron el carro con especies, y SALIERON por la entrada, sin cancelar los productos, es decir, sacaron los productos del supermercado, sin pagar su valor, y cuando ya se disponían a hacer abandono del local, es decir y
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: En causa RIT N° 561-2024, doña Pía Quijada Contreras, Defensora Penal Público, en representación de Cristopher Sebastián Román Ponce y Lorena Joana Quilodrán Acevedo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de enero del presente año, pronunciada por el Tribunal de Jui
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