3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

ADMINISTRADORA DE CENTROS COMERCIALES CENCOSUD SPA./TAPIA - (CUSTODIA N°345-2025)

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo undécimo que se elimina. En el motivo décimo sexto se reemplaza el guarismo “$1.000.000.-” por “$500.000.-” Y se tiene además presente: 1°) Que del mérito de los antecedentes aparece que la indemnización concedida por el tribunal a quo en lo que respecta al daño moral es excesiva teniendo en consideración los medios probatorios acompañados al efecto, por lo cual se reducirá prudencialmente al monto que se dirá. 2°) Que asimismo

Fundamentos

considerando la entidad de la infracción y su contexto, esta Corte reducirá la multa impuesta en la forma que se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia. 3°) Que no resultando totalmente vencida la parte querellada y demandada se le eximirá del pago de las costas.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de veintidós de agosto del año dos mil veintidós, dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de Las Condes, y se declara que se condena a la demandada a pagar a título de daño moral la suma de $500.000 (quinientos mil pesos) y se le exime del pago de las costas. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que se reduce la multa impuesta a cinco Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-2363-2022

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Marjorie Tapia Nievas. San Miguel, 27 de febrero de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 16: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo undécimo que se elimina. En el motivo décimo sexto se reemplaza el guarismo “$1.000.000.

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