1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

FACTOSUR S.A./EHRENFELD (CAUSAS ACUMULADAS ROL 1033 Y 1548)

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia de veintiocho de octubre del año recién pasado a excepción de los

Fundamentos

motivos quinto, octavo y décimo, que se suprimen, Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- En lo que concierne a la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, sustentada en el no pago del impuesto de timbres y estampillas a que se refiere el DL 3.475, en su artículo 1, N° 3, es importante tener en consideración que el artículo 26, del mismo cuerpo legal dispone :“Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales, ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan” 2.- A su turno el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, impone al tribunal el deber de examinar el título que sirve de fundamento a la ejecución y conforme resulte de dicho estudio hará lugar o no al cobro forzado de la obligación demandada. 3.- Por otro lado es un hecho de la causa que el titulo sustento del presente juicio es un pagaré, en que si bien se consigna que el pago del impuesto correspondiente se hará por ingresos en Tesorería, ello no ocurrió, sino hasta el 19 de agosto de 2024, lo que quedó asentado de la diligencia de exhibición de documentos en la cual se dio cuenta del comprobante de pago respectivo, datado en la fecha indicada. 4.- Por otro lado, es un hecho que la ejecutante no es una institución financiera respecto de la cual el Servicio de Impuestos Internos permite el pago por ingresos masivos en tesorería, en ese contexto la leyenda que se consigna en el pagaré carece de todo valor. 5.- En tal escenario fáctico y jurídico, necesario es concluir que al momento de despachar mandamiento de ejecución y embargo, esto es al 14 de julio de dos mil veintitrés, como consta del cuaderno principal de estos autos, no se había pagado el impuesto que grava la operación consignada en el pagaré en cuestión, por lo cual éste carecía de mérito ejecutivo, en razón de lo cual no pudo el tribunal dar curso a la demanda de autos. 6.- Atento lo dicho y considerando, a mayor abundamiento, que el mentado pagaré se gestó en razón de un mandato otorgado al acreedor, circunstancia que perturba su naturaleza y carácter en tanto se erige como un título de crédito, en razón del incumplimiento de un contrato de leasing, y garantía anticipada de pago. En consecuencia, en mérito de los señalado y atento lo previsto en el artículo 186, 223, 227, 441, 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y D.L. 3.475, Se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, declarándose en su lugar que se acoge la excepción de falta de requisitos del título, fundada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, negándose, en consecuencia, lugar a la ejecución, con costas. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de los recursos interpuestos en las causas acumuladas Rol 1032 y 1033, ambas de 2024. Re

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Valdivia, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia de veintiocho de octubre del año recién pasado a excepción de los motivos quinto, octavo y décimo, que se suprimen, Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- En lo que concierne a la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, sustentada en el no pago del impuesto de timbres y esta

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