JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

MP C/ MANU SANTOS JUAN JOSE TOMAS ABURTO ARANCIBIA

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y teniendo presente que una o más de las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, se revoca la resolución apelada de diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de MANU SANTOS JUAN JOSÉ TOMÁS ABURTO ARANCIBIA y, en su lugar, se declara que se la deja sin efecto. Se da orden de libertad inmediata en favor del imputado MANU SANTOS JUAN JOSÉ TOMÁS ABURTO ARANCIBIA, si no estuviere privado de ella, por otra causa. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-521-2025.

Fallo

se declara que se la deja sin efecto. Se da orden de libertad inmediata en favor del imputado MANU SANTOS JUAN JOSÉ TOMÁS ABURTO ARANCIBIA, si no estuviere privado de ella, por otra causa. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-521-2025.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 09:54 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo e integrada por el Ministro Suplente señor Erik Espinoza Cerda y el Abogado Integrante señor Felipe Gorigoitía Abbott, para la vista del

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