JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

ESPINOSA/METALMECANICA TORMETAL SPA

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en causa rol único 23-4-0471047-8, rol interno O-423-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 467-2024, por sentencia definitiva de once de octubre de dos mil veinticuatro, el tribunal acogió la demanda de despido injustificado condenando a la demandada a pagar indemnizaciones y prestaciones laborales y parcialmente la demanda de nulidad del despido. En contra del referido fallo, la parte demandada principal dedujo recurso de nulidad, invocando, como causal principal, la del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando como infringidos los artículos 160 N°4 letra a) y 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo, con relación al inciso primero del artículo 1698 del Código Civil. En subsidio, se asiló en el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. El día 11 de febrero de dos mil veinticinco, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando que la sentencia infringió lo dispuesto en los artículos 160 N°4 letra a) y 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo, con relación al inciso primero del artículo 1698 del Código Civil Transcribió la primera disposición citada, lo señalado por el tribunal en el considerando octavo de la sentencia y dijo que, en dicho razonamiento, el juez sentenciador agregó un requisito que no está contemplado en la norma que se acusa infraccionada, ya que ésta contempla sólo tres requisitos: salida intempestiva del sitio o faena durante las horas de trabajo; que no exista justificación por parte del trabajador y, tercero, que no exista autorización del empleador o de quien lo represente. Adujo que el cumplimiento de dos requisitos es reconocido por el juez sentenciador, específicamente la salida durante la jornada laboral y la inexistencia de autorización, sin embargo, basó su declaración de injustificado el despido, primero, que no hubo afectación de la operación y, segundo, que al trabajador no se le dio la oportunidad de justificarse. Dijo que el primer hecho no es requisito legal, por lo que su utilización infringe abiertamente la norma del artículo 164 N°4 letra a) del Código del Trabajo, sin perjuicio que hubo afectación a la seguridad de la operación, pues se la dejó sin supervisión en terreno, ya que la jefatura monitoreaba en forma telemática y que durante toda su ausencia, el actor dejó a su cuadrilla sin protección y se llevó la camioneta destinada a cubrir emergencias, para resolver un problema familiar que no tenía gravedad alguna. En cuanto a la falta de oportunidad otorgada al trabajador para justificarse, estimó que el tribunal infringió el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, con relación al artículo 1698 del Código Civil. Citó las disposiciones señaladas y agregó que la sentencia se refiere a la “justificación” de la salida del trabajador de faena en horario laboral, refiriéndose a ella como “descargos del actor”, pero sólo refiere a que no hubo investigación de los hechos, pero no a los hechos que llevaron al trabajador a abandonar su trabajo, llevándose la camioneta de la empresa y menos aún los califica. Dijo que en el testimonio de la única testigo de la demandante, se relató que esa mañana el hijo del actor se encontraba enfermo del estómago, junto a su madre, y que ella no contaba con dinero para pagar el transporte que lo llevara a un centro médico, por lo que llamó al padre, quien tomó la decisión de ir a buscarlo desde el sector industrial de La Negra para llevarlo a un centro médico de urgencia, sin considerar que era más rápido pagar una aplicación que la transportara al recinto hospitalario, lo que era perfectamente posible porque reconoció tener

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 477 y 478 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de once de octubre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Antofagasta y, en consecuencia, se declara que la misma no es nula. Se deja constancia que el ministro redactor hizo uso de lo dispuesto en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y notifíquese. Rol 467-2024 (Laboral) Redactada por el ministro titular Dinko Franulic Cetinic, quien no firma por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. 2 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en causa rol único 23-4-0471047-8, rol interno O-423-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 467-2024, por sentencia definitiva de once de octubre de dos mil veinticuatro, el tribunal acogió la demanda de despido injustificado condenando a la demandada a pagar indemnizaciones y prestaciones laborales

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