M.P. C/ MARCO ANDRES FAUNDEZ VIZCAYA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, y teniendo especialmente presente el contexto en el que se produce la violencia en razón de la cual el Ministerio Público califica el ilícito como robo con violencia, sin perjuicio de lo que se decida en su oportunidad al respecto, lo cierto es que la prisión preventiva resulta entonces desproporcionada, pudiendo asegurarse los fines del procedimiento con una cautelar de menor intensidad. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Marco Andrés Faúndez Vizcaya y en su lugar se la deja sin efecto. Dese inmediata orden de libertad al imputado si no estuviere privado de ella por otra causa. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-528-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Marco Andrés Faúndez Vizcaya y en su lugar se la deja sin efecto. Dese inmediata orden de libertad al imputado si no estuviere privado de ella por otra causa. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-528-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, a las 10:14 horas, ante la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, e integrada además, por la Ministra Interina señora Sara Covarrubias Naser y por el Abogado Integrante señor Guillermo Oliver Calder
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