SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JOSE LUIS ESCOBAR AVILA CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veinticinco, ingresó a esta Corte el recurso de amparo deducido por el abogado Emerson Castro Hernández, en favor de José Luis Escobar Ávila, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo, en contra de Gendarmería de Chile, por la excesiva demora en que ha incurrido para confeccionar los informes necesarios para que el amparado pueda optar al beneficio contemplado en el artículo 33 de la Ley 18.216, lo que constituiría un acto que vulnera las garantías constitucionales del amparado, reconocidas y consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Refiere, que en audiencia de revisión de penas efectuada el 28 de octubre del año 2024, ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, en la causa RIT 9272-2021, se dispuso oficiar a la recurrida, con el objeto de que remitiera a dicho tribunal el informe favorable necesario para discutir, en una próxima audiencia, la pertinencia de otorgar al amparado, el beneficio contemplado en el artículo 33 de la Ley 18.216, sin que hasta la fecha en que interpuso la presente acción constitucional, dichos antecedentes hayan sido remitidos al Juzgado de Garantía de esta ciudad, demora que ha determinado que el amparado se mantenga privado de libertad y sin posibilidades de acceder a cumplir la pena que le fuera impuesta, bajo libertad condicional en modalidad telemática. Agrega, que la recurrida se ha negado, además, en forma injustificada y por más de dos años, a conceder al amparado otros beneficios intrapenitenciarios como las salidas dominicales, aun cuando aquél cumple con todos los requisitos para su procedencia, conducta que resulta arbitraria e ilegal, sobre todo si se considera que el interno en favor de quien recurre, termina el cumplimiento de sus condenas el 27 de agosto del año en curso. Luego de hacer referencia a la normativa que considera conculcada, finalizó solicitando que se acoja su recurso, y en virtud de e

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, mediante la interposición de la presente acción de amparo, se reprocha a Gendarmería de Chile la excesiva demora o dilación en que ha incurrido para evacuar el informe que le fuera solicitado por el Juzgado de Garantía de Rancagua, para resolver sobre la procedencia de conceder al amparado el beneficio penitenciario contemplado en el artículo 33 de la Ley 18.216, así como su negativa a conceder al interno las salidas dominicales. 3.- Que, informando la recurrida, solicitó el rechazo del presente recurso, haciendo presente que los informes solicitados ya fueron realizados y que su actuar se ha restringido a las facultades que le confiere el Decreto N° 518 que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. 4.- Que, de los antecedentes acompañados por la recurrida, se desprende que recién el 26 de febrero del presente año y a propósito de la interposición de esta acción de amparo, el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo remitió a la Dirección Regional de Gendarmería, los informes de postulación del amparado para los beneficios de permiso de salida dominical y permiso de salida controlada al medio libre, que fueron confeccionados el 4 de diciembre del año 2024, y que acompañó a su informe. 5.- Que, por su parte, de la revisión virtual de la causa RIT 9272-2021 del Juzgado de Garantía de Rancagua, se advierte que con fecha 28 de octubre del año 2024, mediante Oficio N° 1070-19460-2024, se solicitó a la recurrida la remisión del informe a que hace mención en al artículo 33 de la Ley 18.216, para proceder a discutir en una nueva audiencia, la pertinencia de conceder al amparado el beneficio que su defensa solicitó. 6.- Que, lo expuesto en los apartados que anteceden, permiten sostener que la recurrida ha incurrido en una demora injustificada para remitir los informes solicitados por el Juzgado de Garantía, a fin de evaluar la pertinencia de acceder a la solicitud de la defensa del amparado, lo que se constituye como una arbitrariedad que hace procedente acoger la acción de marras. 7.- Que, finalmente y en lo relativo a la negativa de Gendarmería de Chile a otorgar el beneficio de salida dominical al amparado, cabe señalar que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 98 del DS N°518, la concesión, remoción o modificación de los beneficios intrapenitenciarios es una facultad privativa del Jefe de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor del condenado José Luis Escobar Ávila, en contra de Gendarmería de Chile, sólo en cuanto se ordena a la Dirección Regional de la institución recurrida, remitir a la brevedad los informes que fueron acompañados mediante el Ordinario N°06.02.02./95/2025 al Juzgado de Garantía de esta ciudad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 89-2025-Amparo.

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Rancagua, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veinticinco, ingresó a esta Corte el recurso de amparo deducido por el abogado Emerson Castro Hernández, en favor de José Luis Escobar Ávila, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo, en contra de Gendarmería de Chile, por la excesiva demora

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