2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ JIM PATRICIO VILLASECA CERDA

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos objeto de la formalización y para presumir fundadamente la autoría del imputado en ellos; a lo que cabe agregar que la pluralidad de delitos, la naturaleza y forma de comisión de los hechos, la gravedad de los mismos, los bienes jurídicos protegidos y la existencia de condenas en el extracto de filiación del imputado, fuerzan a concluir que la libertad de Villaseca Cerda constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de 25 de febrero de 2025, dictada por el 2º Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT NRO. 2117-2024, mediante la cual sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por otras de menor intensidad; y se declara en su lugar que Jim Patricio Villaseca Cerda se mantiene sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase. Rol nro. Penal-985-2025.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fundamentos

considerando: 1º.- Que, en la especie, Jim Villaseca Cerda se encuentra en prisión preventiva desde el mes de abril de 2024 por los delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, disparos injustificados, porte de municiones y homicidio frustrado en contra de Carabineros; y su situación cautelar ha sido revisada y mantenida en a lo menos 3 oportunidades, según expresó el ente persecutor en estos estrados y no fue controvertido por la defensa, de lo que se sigue que se ha tenido por establecido, de manera reiterada por el tribunal del grado, que se reúnen respecto de dicho imputado las exigencias previstas en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2º.- Que, en estas condiciones, para que el a tribunal a quo haya estado en condiciones de acceder a la petición que le planteó la defensa en orden a modificar la situación cautelar de Villaseca Cerda, debió constatar la existencia de nuevos antecedentes en la investigación, de entidad suficiente para modificar las consideraciones que se tuvieron en consideración al momento de disponer –y mantener en a lo menos tres ocasiones- dicha medida cautelar personal; situación que, en la especie y de acuerdo a lo expresado por los intervinientes en estos estrados, no ha tenido lugar; lo que desde luego justifica revocar la resolución en alzada. 3º.- Que, por otra parte y a mayor abundamiento, los antecedentes de que ha dado cuenta el ente persecutor en estos estrados, apreciados en su conjunto y con el estándar probatorio exigible para los efectos de la presente decisión, resultan suficientes para tener por justificados los hechos objeto de la formalización y para presumir fundadamente la autoría del imputado en ellos; a lo que cabe agregar que la pluralidad de delitos, la naturaleza y forma de comisión de los hechos, la gravedad de los mismos, los bienes jurídicos protegidos y la existencia de condenas en el extracto de filiación del imputado, fuerzan a concluir que la libertad de Villaseca Cerda constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de 25 de febrero de 2025, dictada por el 2º Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT NRO. 2117-2024, mediante la cual sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por otras de menor intensidad; y

Fallo

se declara en su lugar que Jim Patricio Villaseca Cerda se mantiene sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase. Rol nro. Penal-985-2025.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-985-2025 Ruc: 2400391878-1 Rit : O-2117-2024 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers Relator: Carlos Ramírez Digitador :

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