JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ VICTOR IGNACIO SALAS RUBIO

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de robo en bienes nacionales de uso público por el que han sido formalizados José Guillermo Navarrete Sepúlveda y Marcelo Paulo Navarrete Sepúlveda, sin que las alegaciones de la defensa puedan desvirtuar dicha conclusión, en relación a la calificación jurídica del hecho imputado. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda acreditarse durante el transcurso de la investigación. 2°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, la prisión preventiva no puede constituir una pena anticipada, y atendida la dinámica de los hechos, debiendo ponderarse la situación de los imputados bajo un criterio de proporcionalidad, se estima que los fines del procedimiento se pueden resguardar con medidas diversas a la privación de libertad en un centro penitenciario. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, que impone la medida cautelar de prisión preventiva contra José Guillermo Navarrete Sepúlveda y Marcelo Paulo Navarrete Sepúlveda, y en su lugar se les impone la de arresto domiciliario parcial nocturno, entre las 22:00 y 06:00 horas. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-165-2025

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, que impone la medida cautelar de prisión preventiva contra José Guillermo Navarrete Sepúlveda y Marcelo Paulo Navarrete Sepúlveda, y en su lugar se les impone la de arresto domiciliario parcial nocturno, entre las 22:00 y 06:00 horas. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-165-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de robo en bienes nacionales de uso pú

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