MP C/R. A. T. C.
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que no se encuentran controvertidos en este estadio procesal los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual se ha formalizado investigación y no han variado sustancialmente, en este estadio procesal, los antecedentes tenidos en consideración para decretar en su oportunidad la medida de internación provisoria. En efecto solo se han invocado como antecedentes el transcurso del tiempo y un informe social, los que en su conjunto no permiten hacer variar los presupuestos materiales y la necesidad de cautela. Segundo: Que la libertad del imputado adolescente de iniciales R.A.T.C constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando el carácter de los ilícitos materia de la formalización, sanción probable a imponer y la circunstancia de haber sido sancionado con anterioridad por delitos de la misma especie. Cabe agregar que conforme razonó en su oportunidad esta Corte, en el rol Amparo 1048-2024 -decisión que fue confirmada por la Excma. Corte Suprema- el delito de porte de arma prohibida, previsto en el artículo 14, en relación con el artículo 3 de la Ley N°17.298, por el que se formalizó al imputado, se encuentra sancionado con una pena que va desde el presidio menor en su grado máximo a de presidio mayor en su grado mínimo, pena que conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Penal constituye -a lo menos en su grado superior- una pena de crimen, lo que aunado al hecho de mantener antecedentes por delitos de robo con intimidación y violencia, hace legalmente procedente la adopción de la internación provisoria.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley N°20.084 y 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, dictada en audiencia de veinticinco de febrero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que dispuso otras medidas de menor intensidad del artículo 155 del código antes referido y se declara que se mantiene la medida cautelar de internación provisoria respecto del adolescente de iniciales R. A. T. C. Comuníquese vía interconexión. N° Penal-640-2025
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San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal 640-2025 Ruc: 2401578646-5 Rit: 10987-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO. Relator: Diego Muñoz Gaete Ministerio público: Rodrigo Peña Defensa: Pedro Narváez Partes: MP C/R. A. T. C. Tipo de Recurso: Penal-apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 2 San Miguel, veintisiete de
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