JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP C/PATRICIO ANTONIO BUSTOS CISTERNA.

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la participación del imputado en el mismo. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la naturaleza del delito, los bienes jurídicos afectados, circunstancia de comisión, pena probable a imponer y la circunstancia que al momento de su detención se encontraba sujeto a una suspensión condicional del procedimiento en una causa por el artículo 4 de la Ley N°20.000, a consecuencia de lo cual se dejó sin efecto. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva del imputado Patricio Antonio Bustos Cisterna. Devuélvase vía interconexión. Nº 644-2025-Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: 644-2025-penal Ruc: 2500228514-5 Rit: 1228-2025 JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Carolina Cordero Jara Imputado: PATRICIO ANTONIO BUSTOS CISTERNA Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: Que del mé

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica