15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/YAMILET ALEXANDRA SOTO GONZÁLEZ.

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, esta Corte advierte que no han mediado nuevos antecedentes con entidad suficiente para hacer variar las circunstancias tenidas en consideración al momento de decretarse la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada. En efecto el nuevo antecedente invocado por la defensa que consiste en la declaración de la imputada ante el tribunal, si bien se comprobó que efectivamente se verificó ante el tribunal, resulta que no aporta nuevos antecedentes a la investigación. Además, en el actual estadio procesal, se encuentran configurados los presupuestos establecidos en el artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los cuales fue formalizada la investigación. Asimismo, la libertad de la encausada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en los términos de la letra c) del artículo antes referido, en razón de la forma de comisión de los delitos, la pena probable a imponer, el hecho de tener antecedentes penales pretéritos y registrar una orden de detención vigente al tiempo de los hechos, todo lo cual torna en insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal. Y visto además con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código antes aludido, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de dieciocho de febrero del año en curso, por el 15° Juzgado Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva a Yamilet Alexandra Soto González. Devuélvase vía interconexión. N° 638-2025-Penal

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San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: 638-2025-penal Ruc: 2401002054-5 Rit: 4335-2024 15° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Carolina Cordero Jara Imputado: YAMILET ALEXANDRA SOTO GONZÁLEZ Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: Que del mé

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