DÍAZ/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que de los antecedentes aportados por la denunciada y recurrente, se desprende que ésta habría subsanado las irregularidades por las que fue condenada, por lo que sin perjuicio de la reincidencia que se menciona, la multa será rebajada a 35 unidades tributarias mensuales conforme al rango de sanción que se encuentra establecido en el artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Segundo: Que los documentos aportados en esta instancia el 6 de diciembre de 2024 a folio 2, relativos a la existencia de otras de decisiones administrativas que afectaban a la denunciada y sobre su capacidad patrimonial, no hace variar de modo alguno la conclusión a la que arriba el juzgador del grado en cuanto a la existencia de la infracción que se denuncia. Por estas consideraciones y en atención, además, a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nro. 18.287, se confirma la sentencia apelada de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro de fojas 17, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, en autos Rol Nro. 8322-2024, con declaración que se rebaja la multa impuesta a 35 U.T.M. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 4199-2024 (Policía Local)
Fallo
Por estas consideraciones y en atención, además, a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nro. 18.287, se confirma la sentencia apelada de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro de fojas 17, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, en autos Rol Nro. 8322-2024, con declaración que se rebaja la multa impuesta a 35 U.T.M. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 4199-2024 (Policía Local)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que de los antecedentes aportados por la denunciada y recurrente, se desprende que ésta habría subsanado las irregularidades por las que fue condenada, por lo que sin perjuicio de la reincidencia que se menciona, la multa será rebajada a 35
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