MP C/ CHRISTOPHER FABIAN SALAZAR CONTRERAS
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: 1.- Que el Ministerio Público se alza en contra de la resolución dictada en audiencia de 25 de febrero pasado, por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva para el imputado HEINER STIVEN OSORIO GUEVARA, por la de arresto domiciliario en su modalidad total. El imputado -junto a otras personas- se encuentra sujeto a prisión preventiva desde su formalización, el día 20 de noviembre de 2024, por el delito de secuestro con homicidio de la víctima Nicolas Cárdenas Villa. Además, se le formaliza por porte y tenencia de arma de fuego y municiones. 2.- Que el Ministerio Público ha reconocido en estos estrados, que existe un cambio de circunstancias desde la fecha de la formalización, por cuanto las diligencias investigativas dan cuenta que el imputado Osorio Guevara, no estaba en el lugar de los hechos al momento del secuestro con homicidio; sin embargo también esgrimió, a continuación, que de las próximas diligencias investigativas, podría determinarse si el arma que portaba es aquella que se utilizó en el delito y en tal sentido, alguna otra modalidad de participación. 3.- Que, en estas condiciones, se concuerda con la juez a quo, en el razonable y determinante cuestionamiento a la participación del imputado en el delito de secuestro con homicidio, por el que fue formalizado. 4.- Que en cuanto a la necesidad de cautela, si bien es cierto, el imputado se encuentra formalizado por delito que tiene asociada una pena de crimen -como lo es el secuestro con homicidio-; también es preciso considerar la nueva versión de los hechos que ha manifestado el propio ente persecutor, a la que se aludió en los
Fundamentos
fundamentos precedentes; lo que unido a la carencia de antecedentes penales previos, nos lleva a concluir que el fin cautelar puede igualmente obtenerse con otra medida privativa de libertad menos intensa, como lo es el arresto domiciliario total impuesto, sin que se advierta riesgo de fuga habida cuenta de la existencia de cédula de identidad chilena y un domicilio, donde deberá cumplirla. Y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de veinticinco de febrero pasado, por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que impuso a imputado HEINER STIVEN OSORIO GUEVARA, la medida cautelar de privación de libertad en su casa en forma total, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-286-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCG/rtp Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS: 1.- Que el Ministerio Público se alza en contra de la resolución dictada en audiencia de 25 de febrero pasado, por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva para el imputado HEINER STIVEN OSORIO GUEVARA, por la de arresto domiciliario en su modali
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