BARROSO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA)
Rol
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR/RM)ACOGIDA(CC)
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de CINTHIA MELANIE BARROSO RINCON y EDWIN ENRIQUE MORALES RAMÍREZ, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Interior por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de regularización migratoria. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie, sin mayor dilación sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. Evacuando el informe requerido la Subsecretaria del Interior informa que las solicitudes de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, se encuentra, actualmente en análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones informa que las solicitudes de regularización migratoria presentadas por CINTHIA MELANIE BARROSO RINCON y EDWIN ENRIQUE MORALES RAMÍREZ, mediante oficios ordinarios N°64045 y N°64046, ambos de 4 de diciembre de 2024, fueron remitidos junto con todos los antecedentes a la Subsecretaría del Interior. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de regularización extraordinaria que el actor presentó ante la entidad recurrida, alegando que ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, respecto de la recurrida Subsecretaria del Interior, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio–, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la regularización migratoria requerida por los recurrentes, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Cuarto: Que, atendido a lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones en su informe, se advierte que las solicitudes de regularización migratoria están en tramitación ante la Subsecretaría del Interior, de manera que el procedimiento administrativo se encuentra en trámite, ante el órgano antes mencionado, motivo por el cual la presente acción será desestimada respecto de este Servicio, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que: I.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de CINTHIA MELANIE BARROSO RINCON y EDWIN ENRIQUE MORALES RAMÍREZ, en contra de la Subsecretaria del Interior, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por la parte recurrente. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de CINTHIA MELANIE BARROSO RINCON y EDWIN ENRIQUE MORALES RAMÍREZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-19293-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción IRM/bpv Concepción, tres de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de CINTHIA MELANIE BARROSO RINCON y EDWIN ENRIQUE MORALES RAMÍREZ, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Interior por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio m
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica