ORREGO ROJAS, BRAYAN ELADIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2DO. SEMESTRE DE 2024)
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GABRIEL MAURICIO CALDERON LEWIN, defensor penal público penitenciario, en representación de BRAYAN ELADIO ORREGO ROJAS, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución 542-2024 adoptada por la Comisión de Libertad Condicional. Expone que su representado cumple actualmente una pena de 7 años por un delito de robo con violencia e intimidación. Destaca que se encuentra privado de libertad desde el 15 de mayo de 2019 y su fecha de término de condena es el 15 de mayo de 2026. Añade que cumplió con el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el 15 de enero de 2024. Asimismo, el amparado cumple con el requisito de conducta y por ende ha sido considerado por Gendarmería en esta postulación. Aduce que el rechazo del beneficio de Libertad Condicional por parte de la Comisión se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores, y por ello constituye un acto arbitrario, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse porque deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional. Refiere que el amparado satisface el criterio de tiempo mínimo requerido, así como ha mantenido una conducta ejemplar durante los últimos doce meses, cumpliendo con los estándares establecidos, y registra avances en su proceso de reinserción. En consecuencia, si un recluso cumple con el requisito de tiempo mínimo y mantiene una conducta intachable, es lógico y razonable esperar que, para la elaboración del informe psicosocial exigido por el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley Nº321, el profesional responsable lleve a cabo un análisis exhaustivo de la vida del condenado dentro del establecimiento penitenciario. Este análisis debería centrarse en evaluar si el recluso ha logrado avances significativos que justifiquen su elegibilidad para el beneficio. Sin embargo, en la práctica, este proceso de evaluación tiende a enfocarse desproporcionadamente en las características personales previas del individuo y en la naturaleza de la condena que está cumpliendo, en lugar de en sus progresos reales durante el encarcelamiento. Respecto a las actividades resocializadoras realizadas por el condenado, indica que a la fecha registra diversas intervenciones: Curso de Capacitación “Proyectos Eléctricos Automatización” (2020 y 2022); Curso “Formación General para el Trabajo”; Programa +Reinserción “Instalaciones Eléctricas tipo F y G”, certificado por OTEC Gestor Capacitación Ltda.; Taller Deportivo–Recreativo; Taller Artístico–Cultural; Taller Bajo Umbral. Asimismo, finaliza estudios de enseñanza media en el año 2020, modalidad humanística científica en el Liceo Técnico Profesional de Adultos Coresol de La Serena. En cuanto a Participación en actividades complementarias a Plan de Intervención Individual, registra: Atenció
Fallo
Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. Acompaña Informe Social, elaborado por profesional de la Defensoría Penal Pública, Respecto Libertad Condicional Usuario BRAYAN ELADIO ORREGO ROJAS. SEGUNDO: Que, evacuó informe Claudio Andrés Weishaupt Milner, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional año 2024. Expone que la comisión que integró se reunió el 10 de octubre de 2024 y, en esa instancia, se acordó rechazar la solicitud formulada por BRAYAN ELADIO ORREGO ROJAS, por los siguientes motivos: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería, da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia, que el condenado no presenta conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Por las anteriores consideraciones, la Comisión compartió las conclusiones indicadas en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería de Chile, que señala que el interno continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, dada la mantención de riesgo alto, presentando factores de riesgo generales, asociados a pares, educación empleo, utili
Texto Completo (Preview)
Orrego Rojas, Brayan Eladio Comisión de Libertad condicional Recurso de Amparo Rol N°113-2025.- La Serena, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GABRIEL MAURICIO CALDERON LEWIN, defensor penal público penitenciario, en representación de BRAYAN ELADIO ORREGO ROJAS, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución 542-2
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