SIN INFORMACION

FERRER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ángel Moisés Ferrer Mora, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de carta de nacionalización, omisión que estima ilegal y arbitraria y que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene al servicio recurrido que se pronuncie respecto de la solicitud de carta de nacionalización, acusando que lleva más de un año sin obtener una respuesta por parte de la recurrida. Argumenta que la demora en que ha incurrido el Servicio Nacional de Migraciones es ilegal, por cuanto vulnera lo dispuesto en los artículos 24 y 27 de la Ley N° 19.880, que establece un plazo máximo de seis meses para la conclusión del procedimiento administrativo, y es arbitraria, porque discrimina a su representado respecto del trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes. Sostiene que esta omisión ilegal y arbitraria conculca la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre la misma. SEGUNDO: Que por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe el abogado Antonio Beltrán Henríquez, solicitando el rechazo del recurso por los siguientes motivos. En primer lugar, el informe precisa que el recurrente, ingresó al país el 4 de junio de 2015 y actualmente cuenta con un permiso de permanencia definitiva vigente otorgado mediante Resolución Exe

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre la misma. SEGUNDO: Que por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe el abogado Antonio Beltrán Henríquez, solicitando el rechazo del recurso por los siguientes motivos. En primer lugar, el informe precisa que el recurrente, ingresó al país el 4 de junio de 2015 y actualmente cuenta con un permiso de permanencia definitiva vigente otorgado mediante Resolución Exenta N°70.893, de fecha 23 de marzo de 2017. Agrega que con fecha 2 de marzo de 2022, el recurrente solicitó carta de nacionalización, requerimiento que se encuentra actualmente en trámite bajo el ID N°28066454, en etapa de "ratificación de autoridad", al haber sido remitidos los antecedentes a la Subsecretaría del Interior. Argumenta el informante que la pendencia de la solicitud no conlleva perjuicio alguno al estatus migratorio del recurrente ni al ejercicio de sus derechos. Sostiene que la carta de nacionalización es una concesión constitucional otorgada por gracia del Estado de Chile, previo cumplimiento de los requisitos legales. Añade que en su tramitación intervienen distintos organismos públicos, siendo el Ministro del Interior quien finalmente otorga o no la nacionalidad chilena por delegación del Presidente de la República. Explica que la labor del Servicio Nacional de Migraciones se limita a la tramitación de la solicitud y no se extiende a su resolución

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ángel Moisés Ferrer Mora, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de carta de nacionalización, omisión que estima ilegal y arbitraria y que vulnera e

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