SIN INFORMACION

VALENCIA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Bastián Marco Monsalve Veliz e interpone acción constitucional de protección en favor de Guillermo Hernán Valencia Caviedes, no indica profesión ni oficio, calle Universidad de Chile N°2818 dpto. 102, comuna de Recoleta, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-156081-2024 de 4 de octubre del 2024, que en lo pertinente niega el pago de 7 licencias médicas, N°17407153-5, 81442677-7, 80811792-4, 80202906-3, 79512321-0, 12162328-5, 11772368-2, 11376373-6 y 31383750-5, afectando una serie de garantías fundamentales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas, con costas. Funda su pretensión en que desde el año 2009 comenzó con problemas de salud, consistentes en principio en episodios depresivos graves y brotes de esquizofrenia, además de hipotiroidismo, empeorando su condición al dedicarse por más de 30 años a ser chofer de locomoción colectiva. Explica que la resolución recurrida se pronuncia sobre una solicitud de reconsideración formulada por el actor, acogiendo por una parte el pago de 2 licencias médicas emitidas en los años 2019 y 2024 al considerar que los antecedentes médicos y administrativos evaluados permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal durante el periodo de reposo reclamado. Sin embargo, sostiene que la misma resolución rechaza las licencias médicas emitidas los años 2022 y 2023 bajo los mismos argumentos por los cuales acepta las otras dos, es decir, porque el reposo ya autorizado se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos evaluados, sin mencionar cuales son los antecedentes médicos evaluados. Finalmente considera que la resolución recurrida no realiza un análisis de lo

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable; Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°21.447-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Bastián Monsalve Véliz por el recurso. San Miguel, 27 de febrero de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 13: Téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Bastián Marco Monsalve Veliz e interpone acción constitucional de protección en f

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