GAETE/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
J-2-2023
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°: Comparece doña JESSICA ANDREA GAETE DOMINGUEZ, Ejecutiva de personas junior, cédula nacional de identidad número 13.722.211-6, domiciliada para estos efectos en CALLE ARAUCO N° 335 DE LA CIUDAD Y COMUNA DE CHILLÁN, y deduce demanda ejecutiva en contra de BANCO SANTANDER CHILE, Rut: 97.036.000-K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por don JORGE ARTURO PEÑA COLLAO, cédula nacional de identidad número 8.190.497-9, ambos con domicilio en CALLE ARAUCO N°600, COMUNA DE CHILLÁN. En su demanda señala que con fecha 16 de octubre de 2006 ingresó a prestar servicios para la ejecutada en calidad de Ejecutiva de personas junior, en dependencias del BANCO SANTANDER CHILE, ubicada en esta ciudad. Con fecha 23 de enero de 2023, empleador hizo entrega de una Carta de Despido señalando que relación laboral finalizaría en la misma fecha, invocando la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, “Necesidades de la Empresa”. El 06 de febrero de 2023 concurrió a la notaría de don Luis Eduardo Álvarez Diaz en ciudad de Chillán a suscribir finiquito de trabajo, donde ex empleador reconoce adeudarle la suma total de $22.726.974.-, sin embargo no se le ha efectuado pago alguno a la fecha, pese a encontrarse vencido el plazo para hacerlo el 03 de febrero de 2023. Solicita se despeche mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el total de lo adeudado, esto es, $22.726.974.- más el recargo legal de hasta el 150%, esto es, $34.090.461 y se siga adelante la ejecución, hasta hacerle íntegro pago de las sumas adeudadas, debidamente reajustadas, aplicándose el máximo de intereses que establece la ley y las costas de la causa. En el segundo otrosí de la demanda, dedujo incidente de incremento conforme al artículo 468 del Código del Trabajo solicitando se aplique el máximo del incremento que asciende al 150% del monto adeudado, teniendo presente la circunstancia que se trata de una empresa de sólido patrimonio, que sólo por un acto arbitrario no ha cumplido su obligación laboral, en perjuicio de los derechos de la trabajadora. 2°: Que conferido traslado para el incidente, la demandada indicó que el pago de la suma de dinero señalada en el finiquito estuvo a disposición de la actora dentro del plazo legal, teniendo ésta pleno conocimiento de ello, pues además de informarle ello al momento de comunicarle su desvinculación (consta el envío de un correo Código: KYRXXGGZNXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl electrónico que da cuenta de ello) le fue entregado copia de su finiquito, sus cotizaciones previsionales y el programa Santander por siempre, momento en el cual se le indicó por parte del Jefe Zonal y Jefe de Sucursal que el pago se encontraba disponible explicándole en detalle los pasos a seguir. Indica que la actora concurrió a firmar el finiquito con posterioridad a los 10 días que señala l
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la petición de incremento en conformidad al artículo 169 del Código del Trabajo, y, en consecuencia, se incrementa el monto de las indemnizaciones reconocidas en la carta de despido en un 10%, por un equivalente a $2.272.697.- II.- Que, se condena en costas a la ejecutada. Anótese, regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. RIT: J-2-2023 RUC: 23-3-0032338-3 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Chillán, a veintinueve de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente./frc Código: KYRXXGGZNXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-29T12:34:53-0400
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°: Comparece doña JESSICA ANDREA GAETE DOMINGUEZ, Ejecutiva de personas junior, cédula nacional de identidad número 13.722.211-6, domiciliada para estos efectos en CALLE ARAUCO N° 335 DE LA CIUDAD Y COMUNA DE CHILLÁN, y deduce demanda ejecutiva en contra de BANCO SANTANDER CHILE, Rut: 97.036.000-K, empresa del giro de su
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