JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

MP C/ EMILIO JOSE GATICA PARRA

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos provenientes del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por sentencia de veinte de enero de dos mil veinticinco, en un procedimiento simplificado se acogió el requerimiento presentado por el Ministerio Público en contra de Emilio José Gatica Parra, se le condenó a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a las accesorias del artículo 9 en sus letras a)y b)de la Ley de Violencia Intrafamiliar, esto es, obligación de hacer abandono del hogar que comparte con la víctima y prohibición absoluta de acercarse o tomar cualquier tipo de contacto con ella por el lapso de 1 año.. En contra de dicho fallo la defensa interpuso recurso de nulidad, el que, declarado admisible, fue conocido en audiencia del día 25 de febrero del año en curso, siendo oídos alegatos de la defensa y del ente persecutor.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la causal invocada en el libelo pretensor se funda en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, “que señala que el juicio oral y la sentencia serán siempre anulados, cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c). Desarrollando el arbitrio, primeramente, el articulista hace una extensa exposición de algunos antecedentes aportados al juicio, para luego afirmar que se contó como prueba, sólo con los dichos de la víctima, a quien el tribunal otorgó plena credibilidad, sin corroborar dichos antecedentes con otros de la causa, omitiendo ponderar que la presunción de inocencia que beneficiaba al encartado, quien sostuvo otra versión de los hechos, no fue enervada por el ente persecutor. Reprocha la falta de prueba rendida en el juicio, señalando que no declararon los vecinos, el conserje, la amiga que recibió a la víctima el día de los hechos, todo lo cual debió impedir el veredicto condenatorio librado, concluyendo que el

Fallo

fallo la defensa interpuso recurso de nulidad, el que, declarado admisible, fue conocido en audiencia del día 25 de febrero del año en curso, siendo oídos alegatos de la defensa y del ente persecutor. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la causal invocada en el libelo pretensor se funda en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, “que señala que el juicio oral y la sentencia serán siempre anulados, cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c). Desarrollando el arbitrio, primeramente, el articulista hace una extensa exposición de algunos antecedentes aportados al juicio, para luego afirmar que se contó como prueba, sólo con los dichos de la víctima, a quien el tribunal otorgó plena credibilidad, sin corroborar dichos antecedentes con otros de la causa, omitiendo ponderar que la presunción de inocencia que beneficiaba al encartado, quien sostuvo otra versión de los hechos, no fue enervada por el ente persecutor. Reprocha la falta de prueba rendida en el juicio, señalando que no declararon los vecinos, el conserje, la amiga que recibió a la víctima el día de los hechos, todo lo cual debió impedir el veredicto condenatorio librado, concluyendo que el fallo impugnado carece de fundamentación. SEGUNDO: Que a fin de dilucidar si, en la especie, concurre el vicio alegado por la defensa, es necesario analizar el fallo y, en su mérito, determinar si la omisión anotada efectivamente se aprecia.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco.- VISTOS: En estos autos provenientes del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por sentencia de veinte de enero de dos mil veinticinco, en un procedimiento simplificado se acogió el requerimiento presentado por el Ministerio Público en contra de Emilio José Gatica Parra, se le condenó a sufrir la pena de 61 días de pr

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