GAETE/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
J-2-2023
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. 1°: Comparece doña JESSICA ANDREA GAETE DOMINGUEZ, Ejecutiva de personas junior, cédula nacional de identidad número 13.722.211-6, domiciliada para estos efectos en CALLE ARAUCO N° 335 DE LA CIUDAD Y COMUNA DE CHILLÁN, y deduce demanda ejecutiva en contra de BANCO SANTANDER CHILE, Rut: 97.036.000-K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por don JORGE ARTURO PEÑA COLLAO, cédula nacional de identidad número 8.190.497-9, ambos con domicilio en CALLE ARAUCO N°600, COMUNA DE CHILLÁN. En su demanda señala que con fecha 16 de octubre de 2006 ingresó a prestar servicios para la ejecutada en calidad de Ejecutiva de personas junior, en dependencias del BANCO SANTANDER CHILE, ubicada en esta ciudad. Con fecha 23 de enero de 2023, empleador hizo entrega de una Carta de Despido señalando que relación laboral finalizaría en la misma fecha, invocando la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, “Necesidades de la Empresa”. El 06 de febrero de 2023 concurrió a la notaría de don Luis Eduardo Álvarez Díaz en ciudad de Chillán a suscribir finiquito de trabajo, donde ex empleador reconoce adeudarle la suma total de $22.726.974.-, sin embargo no se le ha efectuado pago alguno a la fecha, pese a encontrarse vencido el plazo para hacerlo el 03 de febrero de 2023. Solicita se despeche mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el total de lo adeudado, esto es, $22.726.974.- más el recargo legal de hasta el 150%, esto es, $34.090.461 y se siga adelante la ejecución, hasta hacerle íntegro pago de las sumas adeudadas, debidamente reajustadas, aplicándose el máximo de intereses que establece la ley y las costas de la causa. 2°: Comparece la ejecutada BANCO SANTANDER CHILE, interponiendo excepción de pago de la deuda, fundado en que el finiquito y el vale vista correspondiente, por la suma de $22.726.974.- siempre estuvieron a disposición de la actora. Una vez entregad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada probó, a través del certificado de pago acompañado, que el 09 de febrero del año en curso transfirió a la demandante la suma de $22.726.974.-, suma que se corresponde con la establecida en el finiquito de fecha 23 de enero de 2023. Esto no fue controvertido por la demandante. No acompañó, sin embargo, antecedente alguno que sostuviera su alegación de que se puso a disposición de la trabajadora un vale vista con esa suma en una fecha anterior. SEGUNDO: Que, por otra parte, no se controvirtió que el 23 de enero de 2023 se pusiera término al contrato de trabajo de la actora fundado en la causal de necesidades de la empresa, haciéndose efectiva la desvinculación ese mismo día. El plazo que establece el artículo 177 del Código del Trabajo, constituye un plazo perentorio de 10 días hábiles a contar de esa fecha para otorgarse el finiquito y poner el pago a disposición del trabajador, plazo que en consecuencia venció el 03 de febrero de 2023, sin que se probara haber cumplido con el mandato legal, por lo que la demandante se encontraba autorizada para reclamar su pago ante el tribunal a través del procedimiento ejecutivo, según establece el artículo 169 del Código. Código: ENBXXGBKFXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, como se dijo, el plazo venció el 03 de febrero de 2023 y la demanda fue interpuesta el día 07 del mismo mes, de manera tal que aun cuando se acreditó a través de la prueba presentada por la demandada que el día 09 de febrero fue transferido a la cuenta de la trabajadora el monto adeudado, dicha puesta a disposición, en los términos del artículo 177, resultó extemporánea. De tal modo, este pago efectuado con posterioridad al plazo legal establecido en el artículo 177 del Código y a la presentación de la demanda ejecutiva y requerimiento de pago no tiene, naturalmente, el mérito para enervar la acción ejecutiva, sin perjuicio de que deberá considerarse como un pago parcial de la deuda y considerarse para los efectos de las liquidaciones que se practiquen en autos, las que deberán considerar el monto capital junto a los intereses, reajustes y costas que corresponda aplicar. CUARTO: Que la petición del incremento legal contenido en la demanda será resuelta en el cuaderno incidental correspondiente. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 168, 169, 177, 464 N°6, 470 y 473 del Código del Trabajo; artículos 144, 160, 170, 434 N°7, 464 N°9, 467, 468, 469, 470 inciso 1° y 471 incisos 2° y 3° del Código de Procedimiento Civil;
Fallo
por tanto, nunca existió vale vista tomado a su nombre. No es efectivo que le fuere informado el día, la hora y la notaría a la cual debía acudir, en la especie, es la trabajadora quien decide a que notaria llevar la copia del finiquito enviada a su correo eléctrico. 4° Se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido: 1: La efectividad de que la deuda se encuentra pagada. Solo se presentó prueba documental por la parte ejecutada consistente en 1. Certificado de pago de fecha 10 de febrero de 2023, el cual da cuenta el pago realizado el día 9 de febrero de 2023 a nombre de la actora por la suma de $22.726.974.- 2. Finiquito suscrito por la actora con fecha 6 de febrero de 2023. A folio 24 se trajeron los autos para resolver. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada probó, a través del certificado de pago acompañado, que el 09 de febrero del año en curso transfirió a la demandante la suma de $22.726.974.-, suma que se corresponde con la establecida en el finiquito de fecha 23 de enero de 2023. Esto no fue controvertido por la demandante. No acompañó, sin embargo, antecedente alguno que sostuviera su alegación de que se puso a disposición de la trabajadora un vale vista con esa suma en una fecha anterior. SEGUNDO: Que, por otra parte, no se controvirtió que el 23 de enero de 2023 se pusiera término al contrato de trabajo de la actora fundado en la causal de necesidades de la empresa, haciéndose efectiva la desvinculación ese mismo
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Chillán, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Resolviendo la solicitud de la parte; VISTO Y CONSIDERANDO. 1°: Comparece doña JESSICA ANDREA GAETE DOMINGUEZ, Ejecutiva de personas junior, cédula nacional de identidad número 13.722.211-6, domiciliada para estos efectos en CALLE ARAUCO N° 335 DE LA CIUDAD Y COMUNA DE CHILLÁN, y deduce demanda ejecutiva en contra de BANCO SANTANDER CHILE, Rut
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