MAURICIO ESTEBAN VARGAS MEDINA C/ JOSE TOMAS BOLANOS CARRILLO
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que, el artículo 96 del texto penal, dispone que: “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo trascurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido.”. 2°.- Que, teniendo presente el alcance de la norma citada precedentemente, lo cierto es que esa disposición establece, en su segunda parte y como efecto general, la suspensión de la prescripción de la acción penal, ello desde que el procedimiento se dirige en contra del delincuente, sin que obste a dicho efecto, lo dispuesto en el artículo 233 del Código Procesal Penal, norma evidentemente adjetiva a propósito de la formalización, en la que se precisa como uno de sus efectos, el de suspender el plazo prescriptivo, pero, en ningún caso, es la única actuación que lo genera, lo que descarta la idea de que sólo esta última audiencia de formalización sea la que forje de manera privativa y excluyente tal efecto. 3°.- Que, en efecto, de seguirse la tesis propuesta por la defensa y el tribunal de origen, dejaría sin contenido la regla de fondo del mismo artículo 96 del texto penal, toda vez que es perfectamente posible anticipar su inicio por otras actividades igualmente suspensivas, tales serian, a manera ejemplar, actuaciones investigativas judicializadas, denuncias o querellas previas nominadas, entre otras, y que sean previas a la formalización, tal como ocurrió en el presente caso con la querella de 22 de mayo de 2019 de la querellante particular. 4°.- Que, es más, el artículo 7° del Código Procesal Penal dispone expresamente, en relación a la calidad imputado, que las facultades, derechos y garantías que la Constitución Política de la República, este Código y otras leyes le reconocen, podrán hacerse valer por la persona a quien se atribuyere par
Fundamentos
fundamentos de la resolución que antecede, pero circunscribiendo los efectos señalados en los motivos 3° y 4°, sólo a la querella criminal intentada en contra de persona determinada. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Fernanda Vásquez, quien fue del parecer de confirmar la decisión apelada, por compartir sus fundamentos. Devuélvase la competencia. Redactó el ministro señor Alejandro Rivera M. Ingreso Corte Penal N°608-2025 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada, además, por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Fallo
se declara que se RECHAZA la solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal intentada por la defensa, en relación a los delitos señalados en la misma resolución en alzada. Se previene que el Ministro Sr. Zepeda concurre a la revocatoria compartiendo todos los fundamentos de la resolución que antecede, pero circunscribiendo los efectos señalados en los motivos 3° y 4°, sólo a la querella criminal intentada en contra de persona determinada. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Fernanda Vásquez, quien fue del parecer de confirmar la decisión apelada, por compartir sus fundamentos. Devuélvase la competencia. Redactó el ministro señor Alejandro Rivera M. Ingreso Corte Penal N°608-2025 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada, además, por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que, el artículo 96 del texto penal, dispone que: “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo trascurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o
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