Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON PAISAJISMO HERMANOARBOL SOCIEDAD ANONIMA

Rol

P-11860-2023

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, comparece don MANUEL JESÚS FIGUEROA SAAVEDRA y don ANTONIO RICARDO ÁLAMOS AVENDAÑO, abogados, en representación de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., ambos con domicilio Av. Bernardo O’Higgins 949 Piso 9 OF. 904, Santiago, Santiago, quienes interponen demanda ejecutiva previsional en contra de PAISAJISMO HERMANO ARBOL SOCIEDAD ANONIMA, Rut N°79.510.140-3, representada legalmente por don FERNANDO ALEJANDRO RAMIREZ VALENZUELA, con domicilio en VIGO N° 8177 A, Las Condes. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $726.888, por concepto de cotizaciones previsionales del trabajador JUAN FRANCISCO PINO FARIAS, por los periodos comprendidos entre noviembre de 2017 a diciembre de 2022, individualizado en la resolución N° 2224537, de fecha 06 de marzo de 2023, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que con fecha cinco de mayo de dos mil veintitrés, compareció doña PAULETTE XIMENA RUBINSTEIN FRITZ, abogada, en representación de sociedad PAISAJISMO HERMANO ÁRBOL S.A., oponiendo la excepción de “No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, en síntesis expone: Indica que no son imponibles totalmente los estipendios obligatorios y fijos en dinero pagados por periodos iguales y determinados en el contrato de trabajo que recibió don Juan Francisco Pino Farías. Código: WEXXXGXRQQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada a su mandante, fundada en la Resolución N° 2224537 de fecha 06 de marzo de 2023, en relación al trabajador y por períodos que se detallan, deuda que asciende a la suma de $726.888, más los reajustes, intereses, recargos, costas por los fundamentos expresados en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que a lo principal de su escrito con fecha 06 de septiembre de 2022, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción contemplada en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 17.322 esto es, No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. TERCERO: Que, habiéndose tenido por evacuado el traslado conferido de la excepción opuesta, se procedió a declarar admisible la excepción y se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: Efectividad de no ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, respecto del trabajador don Juan Francisco Pino Farías. Hecho que lo configuran. CUARTO: Que para probar sus alegaciones, la parte ejecutada rindió la siguiente prueba documental, que consta acompañada legalmente al proceso, e inobjetada de contrario: 1.- Certificado de Antecedentes Laborales N° 200/2023/309607; en el numeral 2°: motivo: imposiciones no declaradas, institución: Administradora de Fondos de Cesantía; monto UTM: 11,16, monto en $: 726.888 2.- Copia simple del contrato de trabajo suscrito entre don Juan Francisco Pino Farías y la sociedad Paisajismo Hermano Árbol S.A, de fecha 03 noviembre de 1993. 3.- Copia simple del Reclamo N° AFC1892780001 interpuesto por don Juan Francisco Pino Farías ante la AFC el 26 abril de 2017. 4.- Copia simple del Dictamen para Solución de Reclamo N °AFC189278, emitido por Afc Chile II S.A. de fecha 22 mayo de 2017, materia Afiliación obligatoria indebida por contrato anterior a la Ley. N° 3: acciones de regularización: Eliminar cuenta; dejar sin efecto las gestiones de cobranza, informar al trabajador la solución alcanzada; cargar las cotizaciones en la CIC y abonar las rezagadas. Código: WEXXXGXRQQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5.- Copia simple del correo electrónico de fecha 16 diciembre de 2019, por el cual comunica el Dictamen N°AFC231535E0001, indica que el reclamo se encuentra solucionado y se realizó las acciones que detalla: La(s) cuenta(s) Individual(es) se eliminó(aron); b) La(s) cuenta(s) individual(es) se encuentra(n) regularizada(s) c) Se dejan sin efecto, las acciones de cobranza; d) Se suscribió una solicitud de devolución de pago en exceso en su representación. 6.- Copia simple del Escrito presentado por Afc Chile II S.A., causa RIT N° D-15876-2019, seguida ante éste Tribunal, sin fecha, por el cual se solicita en lo principal el retiro de

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que con fecha cinco de mayo de dos mil veintitrés, compareció doña PAULETTE XIMENA RUBINSTEIN FRITZ, abogada, en representación de sociedad PAISAJISMO HERMANO ÁRBOL S.A., oponiendo la excepción de “No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, en síntesis expone: Indica que no son imponibles totalmente los estipendios obligatorios y fijos en dinero pagados por periodos iguales y determinados en el contrato de trabajo que recibió don Juan Francisco Pino Farías. Código: WEXXXGXRQQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que el trabajador don Juan Francisco Pino Farías, ingresó a trabajar para la sociedad el 03 de noviembre de 1993, fecha en que aún no era obligatorio la afiliación y el pago de las cotizaciones en la Afc Chile II S.A. Manifiesta que la Afc Chile II S.A., tuvo conocimiento del hecho que don Juan Francisco Pino Farías, ingresó a trabajar para la sociedad durante el

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Santiago, treinta de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que, comparece don MANUEL JESÚS FIGUEROA SAAVEDRA y don ANTONIO RICARDO ÁLAMOS AVENDAÑO, abogados, en representación de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., ambos con domicilio Av. Bernardo O’Higgins 949 Piso 9 OF. 904, Santiago, Santiago, quienes interponen demanda ejecutiva previsional en

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