MP C/ EFRAIN HUMBERTO CHEPILLO ARAYA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se estima justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, con relación a los delitos de desacato, violación de morada y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, acerca de lo cual no se planteó controversia por la defensa. 2°) En cuanto a la necesidad de cautela, teniendo presente que la víctima presenta una pauta de riesgo alto-vital, que el imputado fue condenado el presente año por el delito de amenazas y que registra una causa diversa vigente por dos delitos de lesiones menos graves, todos ellos en contexto de violencia intrafamiliar y en contra de la misma víctima, circunstancias que constituyen antecedentes calificados que permiten concluir que la prisión preventiva resulta indispensable para resguardar la seguridad de la víctima y que otra cautelar de menor intensidad resultará insuficiente a tales efectos, tal como concluyó la magistratura de base. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por la jueza (s) del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, doña Ingrid Muñoz Quevedo, en audiencia de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva del imputado Efraín Humberto Chepillo Araya, por la necesidad de cautela indicada. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-150-2025.
Texto Completo (Preview)
Fecha: veintisiete de febrero de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-150-2025 Ruc N°: 2500235900-9 Rit N°: O-156-2025 Juzgado: Letras y Garantía de Freirina. C.A. de Copiapó Ministros: ministra señora Aida Osses Herrera, ministro señor Pablo Krumm De Almozara y abogado integrante señor Ricardo Garrido Álvarez Relator: Walter Piñats Aliaga Abogado Asesor M.P.: Juan Fernández Espejo D
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