CUEVAS CONTRA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, con fecha 17 de julio de 2024, comparece don Sebastián Cuevas Sandoval, abogado, en representación de la deudora en expediente administrativo seguido ante la Tesorería Regional de esta región, Rol 10243-2019, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de julio de 2024, notificada el día 15 del mismo mes y año, que declaró improcedente el recurso de apelación que interpuso en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Expuso que, la procedencia del recurso de apelación en los procedimientos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, regulado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, se determina por simple aplicación de los artículos del Código de Procedimiento Civil y Código Tributario, respectivamente, y por aplicación del artículo 19 Nº3 de nuestra carta fundamental. Finalizó pidiendo que se acoja el recurso interpuesto y, en definitiva, se conceda el recurso de apelación interpuesto por su parte. 2.- Que, a folio 9, evacuando el informe requerido don Miguel Ángel Vásquez Espinoza, Juez Sustanciador y Tesorero Regional de la Tesorería Regional de O’Higgins, solicita el rechazo del recurso de hecho deducido. Expuso que en la fase administrativa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias no procede el recurso de apelación al no haber norma expresa que determine su procedencia. Agregó que, en cambio, los artículos 182 y 191 del Código Tributario disponen expresamente la procedencia del recurso de apelación solo respecto de las resoluciones del tribunal ordinario dictados en la etapa judicial. 3.- Que, del mérito de lo obrado en el cuaderno administrativo Rol 10243-2019 de la Tesorería Regional de Rancagua, consta que el contribuyente intentó impugnar por vía de apelación la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. El recurso fue presentado dentro de quinto día hábil desde la notificación de la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido y, en consecuencia, se declara que el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente en contra de la resolución pronunciada con fecha dos de julio de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente administrativo ROL 10243-2019 de la Tesorería Regional de Rancagua, es admisible, concediéndose en el solo efecto devolutivo. Atendido a que el expediente administrativo se tuvo a la vista en los presentes antecedentes, encontrándose digitalizado a folio N°9, reténganse el mismo para la tramitación y fallo del recurso de apelación, debiendo generarse un nuevo ingreso para ello, dejándose copia del mismo. Déjese copia de este fallo en el expediente administrativo ROL 10243- 2019 de la Tesorería Regional de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 1008-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, con fecha 17 de julio de 2024, comparece don Sebastián Cuevas Sandoval, abogado, en representación de la deudora en expediente administrativo seguido ante la Tesorería Regional de esta región, Rol 10243-2019, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de julio de 2
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