EN FAVOR DE JOVENSTA ELISMA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de febrero del año en curso, comparece Néstor Alexis Becerra Mardones, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Jovensta Elisma, Pasaporte Nº R11997830, haitiana, casada, domiciliada en Población San Hernán, Block 28, Departamento 32, comuna de San Fernando y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haberse dictado la Resolución Exenta N° 7720 con fecha 18 de noviembre de 2019, notificada a la amparada el 23 de diciembre de 2024, que dispone la expulsión de aquélla del país. Explica que en contra de dicha resolución interpuso el recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley 21.325 ante esta Corte de Apelaciones, sin embargo, aquel fue declarado inadmisible por extemporáneo. Refiere que la amparada ingresó al país por paso no habilitado el 23 de mayo de 2019. Señala que en Chile cuenta con un contrato de trabajo estable y cotizaciones previsionales. Además, su cónyuge Osnage Edourd, ingresó al país de manera regular en el año 2017, está tramitando la residencia definitiva e igualmente cuenta con un contrato de trabajo estable y cotizaciones previsionales. Agrega que el 29 de octubre de 2020 nació en Chile su hija Defkins Dachanael Edouard Elisma, chilena, cédula de identidad Nº 27.383.267-K, quien en la actualidad se encuentra como alumna regular en la Escuela Básica Pedro Morales Barrera de San Fernando, por lo que la medida de expulsión atenta en contra de la unidad familiar y vulnera su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Solicita, en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 7720 con fecha 18 de noviembre de 2019. A folio 8, comparece don Sebastián Miguel Aguirre Cabello, Director de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requerido. Indica que, mediante informe policial de 23 de mayo de 2019, se dio cuenta del ingreso clandestino de la amprada al país,
Fundamentos
considerando: 1.- Que la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21° de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, en primer lugar, cabe precisar que la expulsión de la amparada se decretó en base a lo dispuesto en los artículos 69 y 78 del D.L. 1094 de 1975, 146 y 158 de su Reglamento, como también en lo previsto en el numeral 1° letra b) del Decreto N° 818 de 1983 del Ministerio del Interior, que delega en los señores Intendentes Regionales la facultad de disponer la medida de expulsión de los extranjeros infractores al artículo 146 del Reglamento de Extranjería, citándose como fundamento de hecho que la recurrente ingresó en forma clandestina al país, eludiendo el control policial migratorio. 3.- Que, conforme a lo anterior, el control de legalidad que corresponde efectuar en este recurso de amparo debe limitarse exclusivamente a analizar si se cumplen los presupuestos normativos invocados en el decreto de expulsión. 4.- Que, en este sentido, del tenor del decreto en cuestión resulta palmario que no se cumple con lo exigido por el artículo 69 de la antigua Ley de Extranjería, pues es un hecho no discutido que la amparada no ha sido condenada por el delito de ingreso clandestino al país. 5.- Que, a su turno, tampoco se ha demostrado que se cumpla con el presupuesto normativo del inciso final del artículo 146 del reglamento de dicha ley, pues para ello no bastaba que la Intendencia se desistiera del requerimiento o denuncia penal, sino que dicho precepto reglamentario exigía que el Juzgado de Garantía competente hubiese dictado el sobreseimiento definitivo, por extinción de la acción penal, lo que no consta en la especie, pues en el respectivo decreto de expulsión, únicamente se señala que la Intendencia respectiva presentó requerimiento y desistimiento el 4 de noviembre de 2019 ante la Fiscalía regional competente, sin hacerse alusión alguna al ya indicado sobreseimiento. 6.- Que, con todo, tal como esta Corte lo ha señalado en forma reiterada, conviene precisar que la Constitución Política sólo permite regular el ejercicio del derecho a la libertad personal en virtud de una ley, al disponer que ello es a condición de que se guarden las normas establecidas “en la ley”, lo que se reafirma con lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 19°, en cuanto garantiza la seguridad de que los “preceptos legales” que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N° 1094; se acoge el recurso de amparo deducido en autos, únicamente en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°7720, de fecha 18 de noviembre de 2019, de la ex Intendencia de esta región, que expulsa del país Joventsa Elisma, de nacionalidad haitiana. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 86-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 20 de febrero del año en curso, comparece Néstor Alexis Becerra Mardones, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Jovensta Elisma, Pasaporte Nº R11997830, haitiana, casada, domiciliada en Población San Hernán, Block 28, Departamento 32, comuna de San Fernando y en contra del Servicio Nac
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