PEDRAZA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO CONCEPCIÓN ÑUBLE
Rol
J-8-2023
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°: Que comparece don ALONSO PEDRAZA ALDEA, Profesor, actualmente cesante, cédula de identidad nº 13.602.715-8, domiciliado en AVENIDA PADRE HURTADO Nº425, VILLA CUARTO CENTENARIO, CHILLÁN, REGIÓN DE ÑUBLE, y deduce demanda ejecutiva en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO CONCEPCIÓN CHILLÁN, empresa del giro de su denominación, representada en virtud de lo dispuesto en el Art. 4 del Código del Trabajo por don JORGE CAMPOS PARRA, ambos con domicilio en 18 DE SEPTIEMBRE Nº291, Chillán, Región de Ñuble. En su demanda señala que con fecha 22 de marzo de 2017, ingresé a prestar servicios para la ejecutada en calidad de Profesor, en el Colegio Enrique Salinas Buscovich de Chillán. El 15 de diciembre de 2022, ex empleador me hizo entrega de una Carta de despido, señalando que relación laboral con la empresa finalizaría el 28 de febrero de 2023, invocando la causal del Art. 161 inc. 1º del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”. En esta misma carta se señala como Indemnización por años de servicio, la suma de $3.072.972.- y se menciona que el finiquito estará disponible dentro de los 10 días siguientes a la fecha de término de contrato, sin embargo, esto no fue así y a la fecha aún no se contactan para la suscripción del finiquito y el pago de las prestaciones adeudadas, a pesar de haber transcurrido los plazos legales para hacerlo. Indica que la carta constituye una oferta irrevocable de pago de las indemnizaciones señaladas, las cuales no han sido canceladas y, en consecuencia, dicha carta tiene mérito ejecutivo, de conformidad con el artículo 464 Nº6, en relación con lo establecido en el artículo 169 del Código del Trabajo. Solicita se despeche mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el total de lo adeudado, esto es, $3.072.972.- y se siga adelante la ejecución, hasta hacerme íntegro pago de las sumas adeudadas, debidamente reajustadas, aplicándose el máximo de intereses que establece la ley y las costas de la causa. En el primer otrosí de la demanda, dedujo incidente de incremento conforme al artículo 468 del Código del Trabajo solicitando se aplique el máximo del incremento que asciende al 150% del monto adeudado, teniendo presente la circunstancia que nos encontramos frente a una Corporación que administra varios establecimientos educacionales, que evidentemente cuenta con los recursos económicos para cubrir el Código: RVMBXGXKXTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pago de una indemnización de origen laboral, que sólo por un acto arbitrario, malintencionado e ilegal no ha cumplido, siendo la única explicación plausible de mantener hasta esta fecha la deuda vigente, es su negligencia e indolencia de las necesidades de sus trabajadores y trabajadoras. 2°: Que conferido traslado para el incidente, la demandada indicó que el 15 de diciembre de 2022, le comunicó a la actora el término de su contrato de trabajo a contar del día 28 de
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la petición de incremento en conformidad al artículo 169 del Código del Trabajo, y, en consecuencia, se incrementa el monto de las indemnizaciones reconocidas en la carta de despido en un 10%, por un equivalente a $307.297.- II.- Que, se condena en costas a la ejecutada. Anótese, regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes litigantes por intermedio de sus abogados, vía correo electrónico, en el caso de haber aportado al sistema. RIT: J-8-2023 RUC: 23-3-0061463-9 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Chillán a veintinueve de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente./cgh Código: RVMBXGXKXTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-29T11:45:16-0400
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Chillán, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°: Que comparece don ALONSO PEDRAZA ALDEA, Profesor, actualmente cesante, cédula de identidad nº 13.602.715-8, domiciliado en AVENIDA PADRE HURTADO Nº425, VILLA CUARTO CENTENARIO, CHILLÁN, REGIÓN DE ÑUBLE, y deduce demanda ejecutiva en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO CONCEPCIÓN CHILLÁN, empresa del giro de su de
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