TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ OMAR ANDRES CASTRO POBLETE

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En autos R.I.T. 344-2021, R.U.C. 2000467549-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, por sentencia definitiva de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, se condenó a Omar Andrés Castro Poblete, a sufrir las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a dos unidades tributarias mensuales, y la suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por dos años, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de desempeñarse en la conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando lesiones leves en perjuicio de Abelardo Soto González, cometido en esta ciudad, el día 9 de mayo de 2020; más la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, cometido en esta ciudad el día 9 de mayo de 2020. Las penas privativas de libertad fueron sustituidas por la de Libertad Vigilada Intensiva por el mismo período que aquellas. En contra de esa decisión judicial, la Defensa de Castro Poblete dedujo recurso de nulidad de la sentencia fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342, letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y la Corte fijó la audiencia de hoy para comunicar la sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la Defensa del acusado Ronald Andrés Vásquez Loyola dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia, alegando como motivo principal la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 y 297 del mismo cuerpo legal. Luego de una larga como innecesaria repetición de los antecedentes del proceso y reproducción de las normas anteriormente citadas, sostuvo que la sentencia no cumplió con los requisitos establecidos por el legislador según la normativa, exigencias que tienen su fundamento en lo restrictivo que resulta ser el sistema de recursos en el ordenamiento procesal penal, lo que implica que la sentencia debe ser redactada en términos tales que de su sola lectura se permita reproducir el razonamiento seguido por el juzgador, permitiendo llegar a la misma conclusión que se consignó a fin de evitar arbitrariedad. El Tribunal recurrido en su sentencia, se circunscribió a dar por establecidas una serie de circunstancias fácticas señalando los medios de prueba con las cuales las tenía por acreditadas, pero sin efectuar la debida valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, llegando a una conclusión incompleta que no respondió a la información introducida en el juicio oral, que contraría incluso los conocimientos científicamente afianzados y que, por lo demás no se explica en la sentencia misma. La prueba rendida por el Ministerio Público consistió en prueba pericial testimonial y prueba documental. Es así, como el Tribunal tiene por acreditada la teoría del caso del Ministerio Público desprendiendo esta de la prueba de cargo obviando la prueba de esa defensa, la que presentó medios de prueba además de la declaración del acusado, testimonial, consistente en los dichos de Carlos Edgardo Vilches Cofré y; como Documental, la relativa a Un Parte Denuncia N° 890, de 15 de septiembre de 2019, por delito de robo en lugar habitado, donde la madre del acusado es la víctima; Una Transacción Extrajudicial entre el acusado y doña Susana Torres Gutiérrez por daños en taxi colectivo P.P.U. HG-DZ-91, marca Toyota, modelo Yaris; Un Certificado de Servicio del acusado, donde se da cuenta que prestaba servicio el día 8 de mayo de 2020, en la unidad de la 5° Comisaria COP Talca; Dos recortes de prensa, de Diario el Centro y La Séptima de fecha 10 de enero de 1996 y Tres recortes de prensa de diario El Centro, La Mañana y La Séptima, de fecha 11 de enero de 1996 sobre la muerte de su padre; Un Certificado de Nacimiento del acusado con indicación del nombre de su padre y; un Certificado de Defunción del padre del acusado Omar Antonio Castro Yévenes, quien falleció el 9 de enero de 1996. La recurrente afirmó que el artículo 297 del Código Procesal Penal fue vulnerado por el Tribunal al adaptar los hechos materia de la acusación de un manera tal que no incluye en los hechos acreditados aquellos que se despr

Fallo

fallo: “…Por otro lado, la prueba de la Defensa, tiene un escaso valor probatorio pues ella da cuenta de la efectividad de que el padre del acusado fue también carabinero, que mantenía dicha arma en su posesión y que murió en el año 1996 en servicio; todas cuestiones que solo sirven al alegato técnico que plantea la Defensa, esto es, una tenencia continua por parte del acusado de dicha arma desde el año 1996 y que, por efecto temporal, pretende que la legislación aplicable a su representado sea la de aquella época. No obstante, en realidad la acusación y la dinámica de los hechos ya establecida, da cuenta del porte del arma y no de una tenencia de la misma, siendo esta una diferencia sustancial en la acción punible, puesto que el porte únicamente es punible cuando se desarrolla y lleva a cabo, y se sanciona con la legislación de ese momento, pues se trata de un delito de mera actividad…” La Defensa señaló que el artículo 297 del Código Procesal Penal, establece que la sentencia debe contener una exposición clara, lógica y completa de los hechos que los intervinientes hayan incorporado al juicio, evaluando en su contexto la prueba presentada. Por lo tanto, la facultad de los jueces se circunscribe a determinar, con base en los medios probatorios producidos y en estricta observancia del principio de contradicción, si dichos hechos controvertidos se encuentran o no acreditados más allá de toda duda razonable. El tribunal, en consecuencia, carece de potestad para alterar, redefin

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Recurso de nulidad penal Rol I. C. 55-2025. C/Omar Andrés Castro Poblete. Talca, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Visto: En autos R.I.T. 344-2021, R.U.C. 2000467549-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, por sentencia definitiva de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, se condenó a Omar Andrés Castro Poblete, a sufrir las penas de sesenta y un días de pres

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