MARDONES/ENAP REFINERÍAS S.A.
Rol
J-106-2023
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 27 de abril de 2023, comparece don FELIPE ALEJANDRO MARDONES HERNANDEZ, cesante, representado por el abogado Francisco Escalona Riveros, domiciliados ambos en O’Higgins 650, oficina 304, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de su ex empleadora, ENAP REFINERIAS S.A., representada legalmente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por don Juan Pablo Muñoz Soto, ambos domiciliados en Camino a Lengua 2001 Hualpén. Funda su demanda en que con fecha 24 de marzo de 2023, mediante carta comunicación de término de contrato, fue despedido por la empresa demandada, en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, causal califica de injustificada y respecto de la cual se reserva el derecho para reclamar en su oportunidad, carta en que se le formuló una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios por la suma de $35.227.687, más indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $3.202.517. Afirma que como al momento del despido y hasta la fecha no se le ha efectuado pago alguno y habiendo transcurrido más de diez días hábiles desde el día del despido, recurre al ejercicio de esta acción para el cobro de lo ofrecido, no obstante existir discrepancias respecto de lo injustificado del mismo, del pago de feriado y de otras prestaciones que anuncia cobrará por la vía ordinaria, viéndose obligado a presentar esta demanda para lograr el pago de su finiquito. Sostiene que la carta o comunicación de término de contrato de trabajo a que ha hecho referencia tiene mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, que dispone que la comunicación que el empleador dirija al trabajador de conformidad al artículo 162 inciso cuatro del Código del Trabajo supone una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y el inciso quinto de la misma letra que dispone que si el empleador no pagó la indemnización ofrecida el trabajador podrá recur
Fundamentos
motivos que su parte desconoce, decidió voluntariamente no aceptar el pago y finiquito propuesto en la fecha establecida, con arreglo a lo prescrito en el artículo 177 del Código del Trabajo, y en su lugar demandar ejecutivamente a su representada por un monto mucho mayor al que le correspondía, a sabiendas de su improcedencia. Añade que su representada tan pronto fue notificada de la demanda de autos pagó al ejecutante, cumpliendo en definitiva con su obligación de pago, invocando jurisprudencia de esta magistratura contenida en causa RIT J-120-2021. Solicita en definitiva rechazar la demanda de autos en todas sus partes, con expresa condena en costas. Evacuando en la misma oportunidad el traslado conferido de la solicitud de incremento, solicita su completo rechazo con expresa condenación en costas, por no concurrir los presupuestos fácticos exigidos por el Código del Trabajo para ello. Indica que no es efectivo que su parte no hubiere tenido la intención de pagar los montos expresados en la carta de despido y de hecho, apenas tomó conocimiento de la presente ejecución consignó el monto comprometido a pagar, efectuadas las deducciones referidas en la excepción, que pide se tengan por expresamente reproducidas, agregando que la empresa no sólo puso el finiquito a disposición del demandante dentro de los plazos legales, sino que derechamente _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: XNHFXGPXMYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE manifestó su plena y total disposición a cursar los pagos correspondientes. Tras la desvinculación, el finiquito siempre estuvo disponible para su pago, de acuerdo con el artículo 177 del Código del Trabajo, llamando en reiteradas ocasiones al ejecutante para informarle que su finiquito estaba disponible para su pago y suscripción en los mismos términos señalados en la carta de despido, obviando el demandante los llamados. Manifiesta que como la misiva indica claramente que de los montos ofrecidos es necesario realizar ciertas deducciones, de manera que si bien la oferta contenida en la carta entregada por el empleador constituye una oferta irrevocable conforme al artículo 169, lo cierto es que la misma no contiene una obligación líquida, sino liquidable sujeto a los parámetros y deducciones consignados en la misma. Así las cosas, existiendo una oferta por parte del empleador, y puesto el finiquito a disposición del trabajador a contar del día 5 de abril pasado, resulta totalmente improcedente alegar un incumplimiento por parte de su representada. A mayor abundamiento, la conducta adoptada por el ejecutante está estrechamente ligada
Fallo
por tanto, no ha nacido el derecho para la actora de ejercer directamente la presente acción, ni menos a pedir el recargo, ya que al solicitar el recargo del 150% sustentado en la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, estaría incurriendo en una errónea y muy injusta interpretación y aplicación de dicho precepto y del artículo 1437 del _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: XNHFXGPXMYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Código Civil, tanto más, si el aumento fue concebido por el legislador como una sanción para el empleador sólo cuando - existiendo acuerdo entre las partes en torno a la oferta de pago extendida por éste con ocasión del término de dicho vínculo tanto en el monto como en la solución del mismo - lo incumple dejando al dependiente en total indefensión; y no para situaciones como la de autos, motivación que a la luz de lo expresado ilustra sobre la entidad del grave error que se ha producido. Ahondando en la tesis antes expuesta, señala que para que proceda el incremento de hasta un 150% del valor de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 27 de abril de 2023, comparece don FELIPE ALEJANDRO MARDONES HERNANDEZ, cesante, representado por el abogado Francisco Escalona Riveros, domiciliados ambos en O’Higgins 650, oficina 304, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de su ex
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